Este lunes, tras las elecciones, la conformación del órgano que redactará la nueva constitución deberá tender a la paridad de géneros. ¿Pero cómo funcionará el mecanismo de ajuste luego de la elección?
En primer lugar, se determinó que las listas presentadas por los distintos pactos debían llevar igual cantidad de candidatos y candidatas.
Ya en las instancia eleccionaria, en aquellos distritos donde el número de escaños disponibles para la convención es par, la lista deberá incluir igual número de hombres y mujeres, mientras que en aquellos donde el número es impar, la presencia de un género en la lista de electos sólo puede superar por uno al género en inferioridad numérica.
De este modo, de obtener mayor votación los candidatos hombres que las candidatas mujeres -o viceversa-, se efectuará una corrección en la que el miembro del género más sobrepoblado en la lista de electos, deberá dar su lugar a su siguiente compañero o compañera de lista del sexo subrepresentado.
Dicho “reemplazo” se deberá dar siempre en miembros de un mismo pacto y apunta a que se cumpla con la paridad de género en la “lista de salida”.
A nivel nacional, por la división distrital y el número de estos con escaños impares, la desigualdad de género en la convención constituyente podría no resultar exactamente 50% y 50%, pero no excederá, en ninguno de los dos casos, una diferencia de 45% y 55%.
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