Este domingo 09 de mayo fue promulgada la ley sobre determinación del orden de los apellidos de los hijos por acuerdo de los padres.
El proyecto tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hasta hoy.
Del mismo modo, el proyecto faculta, por una sola vez, a las personas mayores de 18 años a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
La ley es un avance en materia de igualdad entre la mujer y el hombre, ya que, de aquí en adelante, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir su nacimiento, podrán decidir en qué orden quieren que sea, en un cambio que reconoce su libertad de elección.
Esta promulgación contribuye también a relevar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar si así se decide. De esta forma, Chile da cumplimiento a la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
CASOS Y PROCEDIMIENTOS
El proyecto aprobado por el Congreso tuvo en su última etapa indicaciones del Ejecutivo, incorporando en el Código Civil los distintos casos que pueden presentarse para la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción:
o Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.
o Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.
o Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.
El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad:
o Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
o En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.
o Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.
o Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.
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