La Dirección del Trabajo (DT) informó que el próximo 15 y 16 de mayo fiscalizará el permiso de 2 horas para concurrir a votar en las elecciones y el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio.
Lo anterior, con ocasión de llevarse a efecto en ambas fechas y en todo el país los procesos eleccionarios de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.
En virtud de la Ley N° 21.341, publicada este miércoles 12 de mayo en el Diario Oficial, quedan exceptuados del feriado del comercio los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El inicio del feriado será a las 21:00 horas del viernes 14 y terminará a las 6:00 horas del día 17 de mayo. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
Quedan exceptuados de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las denuncias por eventuales incumplimientos de esos derechos legales podrán hacerse a través del Canal de Atención Telefónica, digitando el número 600 450 4000.
Al respecto, El seremi del Trabajo Hugo Ortiz De Filippi hizo un llamado a las empresas a respetar esta normativa, que permite a cientos de trabajadores y trabajadoras ejercer con absoluta libertad el derecho a sufragar. Las elecciones de este fin de semana son un proceso histórico, por ende, esperamos que con estos días libres la gente cumpla con este derecho democrático de votar “.
Por su parte la directora del Trabajo Loreto Yud manifestó que “Hay que tener presente de que todos los trabajadores del comercio no pueden laborar por cuanto es un feriado irrenunciable. Aquellos trabajadores que no son del comercio y por tanto están contemplados en el artículo 38 del código del Trabajo es un día común, pero el empleador está obligado a darle las dos horas para ir a sufragar. De igual forma si son considerados vocales de mesa o delegado electoral, tienen la obligación de asistir, y en ninguno de los casos anteriormente mencionados puede haber un descuento en sus remuneraciones”.
Dos horas para sufragar
Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días sábado 15 y/o domingo 16 de mayo tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para sufragar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.
Este permiso de dos horas es único, es decir, en el caso de las elecciones del 15 y 16 de mayo solo se puede utilizar uno de los dos días.
Permiso laboral en los días de las elecciones
Aquellos trabajadores que los días 15 y 16 de mayo deben trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades cívicas sin descuento de sus remuneraciones.
Los locales atendidos por sus propios dueños podrán atender a público.
Sanciones
Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:
No otorgar permiso de 2 horas para votar:
· Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
· Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
· Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.
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