Un grupo de diputados y diputadas presentaron un proyecto de ley que tipifica como delito la afectación ilegítima de las aguas, a través de la modificación del Código Penal con el fin de tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación, ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.
La iniciativa fue patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Cristina Girardi, Carolina Marzán y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Daniel Núñez y René Saffirio.
El proyecto expone que nuestro país vive una de las mayores crisis hídricas de los últimos años, la cual tiene su origen en la explotación de las aguas, el otorgamiento de derechos de aprovechamiento y el cambio climático.
Con el fin de sancionar a quienes afecten de modo ilegitimo las aguas, la iniciativa agrega un nuevo Título IX bis al Código Penal titulado “Crímenes y delitos que afectan las aguas”, y agrega ocho nuevos artículos a dicho título, en términos como el siguiente:
Artículo 489° bis. El que afectare, contaminare, dañare, desviare, derrochare, usurpare, ocupare o se apropiare sin título legítimo, aguas terrestres, ya sean superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales y el deber de indemnizar a los terceros afectados.
Así también se considerará que genera un grave daño en el medio ambiente cualquier afectación que genere la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, de acuerdo a ciertas condiciones.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara Baja.
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