En el balance policial de la semana, el Intendente de Los Ríos, César Asenjo, junto al seremi de Gobierno, Pedro Lamas, destacaron la promulgación realizada por el Presidente Sebastián Piñera, de la ley que sanciona como delitos el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.
Esto implica que se realizó una modificación a la ley de control de armas y el Código Penal, que actualmente sancionaba como falta, con pena de multa, estas acciones, sancionando ahora con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles.
Según consignó el Intendente César Asenjo, este tema es clave para el trabajo que se realiza a nivel regional especialmente para mejorar la sensación de seguridad en nuestros vecinos, sosteniendo que “sabemos que este tema era una frecuente preocupación para los vecinos de nuestro territorio, es por ello que estamos muy orgullosos de una vez más decirles que estamos cumpliendo en materia de seguridad pública, que es parte de los grandes acuerdos nacionales que tenemos como Gobierno y en el que hemos puesto toda nuestra energía para entregar paz y tranquilidad a nuestros vecinos” dijo.
TEMOR EN LA POBLACIÓN
Esta nueva ley, se suma a una serie de otras iniciativas impulsadas por el Gobierno para combatir la delincuencia y resguardar el orden público, como el proyecto de ley de control de armas, de combate al narcotráfico y la reciente ingresada iniciativa contra el crimen organizado.
Es importante detallar, que la Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando, además, perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.
La medida cobra especial relevancia por el uso ilegal que se la ha dado a estos instrumentos como método para intimidar a la población por parte de bandas criminales.
El Seremi de Gobierno Pedro Lamas destacó que "este es un importante hito donde el Gobierno de nuestro Presidente Sebastián Piñera concreta la promulgación de este proyecto de ley que tipifica como delito el uso ilegal de fuegos artificiales. En esa línea, las personas deben comprender que si una persona activa o dispara fuegos artificiales, podría por ejemplo enfrentar una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM" dijo la autoridad.
SANCIONES
Dentro de las principales tipificaciones, destacan la fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales que podrán ser penadas con presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.
En tanto el disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior, cuyas penas van desde el presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena que aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo; mientras que el disparo injustificado al aire, será sancionado con penas desde presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años, la que aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
Cabe consignar que la ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.
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