Los parientes por afinidad –políticos- ahora pueden ser donantes de órganos en vida, cuando antes podían serlo sólo quienes tuvieran parentesco consanguíneo con el receptor.
Cuñados, suegros, nuera o yerno, además del conviviente civil pueden ser donantes de órganos en vida desde este 2 de enero con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.300, hecho que es valorado desde la carrera de Derecho de la U. San Sebastián Sede Valdivia.
“Como se ha informado, la Ley modifica el artículo 4 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, en el sentido de ampliar las posibilidades, al permitir que se realice con los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, comentó Gina Osorio, directora de la carrera de Derecho USS Valdivia.
“Es importante conversar esta temática en las familias, para saber la importancia de ser donador y la cantidad de vidas que pueden ser salvadas por este gesto”, acotó.
¿Quién es donante?
Dentro de lo esencial que hay que conocer, según comenta la académica, es que toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida. “Una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación otorgada ante Notario Público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante”, apunta.
“El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes. Las únicas contraindicaciones para ser donante son: ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis“, añadió.
De todas maneras, en caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a: Él o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, el tutor o el curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; y cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
“Si no hay parientes directos del fallecido que pueden acreditar su condición de no donante, se considerará como su voluntad presunta la de ser donante”, agregó Osorio.
Otro punto relevante a considerar es que, “si una persona va a ser donante en vida y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento”, sostuvo la directora de la carrera de Derecho USS.
Cabe recalcar que con la nueva normativa legal que entró en vigencia el 12 de septiembre pasado de la Ley 21.145, que establece normas sobre Trasplante y Donación de Órganos, toda persona mayor de 18 años pasa automáticamente a ser donante de órganos, si es que –como se mencionó- no expresa lo contrario mediante Notaría Pública. Para más información visitar https://yodonovida.minsal.cl/
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