Desde el lunes 7 de diciembre está disponible la opción para que trabajadores dependientes y empresarios individuales puedan revisar si cumplen los requisitos para optar al Préstamo del Estado con tasa de interés real 0%, de hasta $ 650 mil, destinado a apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la emergencia sanitaria. Esto, debido a la fecha de publicación del IPC de noviembre, información a partir de la cual el Servicio de Impuestos Internos pudo actualizar los datos para habilitar la opción.
Cabe recordar que, para acceder al beneficio por este último mes, los trabajadores dependientes y empresarios individuales, deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de -al menos- un 30% en el mes anterior al que se solicita el beneficio. Para empresarios individuales, se considera la base del cálculo de los PPM, según lo indicado en la ley, en el mes anterior al que solicita el beneficio.
En tanto, para los trabajadores independientes, noviembre fue el último mes en el que optaron a este beneficio, al que pudieron acceder desde junio, y por hasta 3 veces.
El préstamo solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente, con un tope de $650 mil, y puede solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.
Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.
Es importante reiterar que el beneficio estaba disponible por hasta tres meses, por lo que si el trabajador dependiente o el empresario individual ya solicitó el préstamo en tres periodos, significa que completaron el máximo posible de solicitud del beneficio.
Por último, se recuerda que el reintegro del préstamo deberá realizarse a partir de 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:
1° cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022
2° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023
3° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024
4° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025
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