El pasado jueves 10 de diciembre comenzó el proceso del segundo retiro del 10%, y a diferencia de lo que ocurrió en la primera instancia, esta vez se puede solicitar que se retenga de forma obligatoria el dinero de los padres (o en el menor de los casos madres), que deban la pensión alimenticia.
La primera vez, quien debía la pensión podía elegir si sacar o no el dinero, pero ahora, toda persona que registre deuda por pensión de alimentos deberá sacar sus fondos para cumplir con esta obligación.
En el contexto de esta nueva modalidad, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett dijo: "Es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10 por ciento se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres que quieran o no quieran retirar su 10 por ciento, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas".
Pero avanzando a lo concreto, ¿cómo se realiza el retiro obligado para estos deudores de pensión alimenticia?
Lo primero y más importante es realizar una demanda (acción judicial) en contra del padre que no está pagando la pensión de alimentos. Esto se hace presentando los antecedentes en el Juzgado de Familia correspondiente a la comunda en donde vive.
Ya con la acción judicial ingresada el juez indicará cuánto es el monto a pagar y será el encargado de informar a la AFP los datos del deudor para que se retiren los fondos y se pague la deuda.
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