En fallo unánime (causa rol 30.482-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– no dio lugar al recurso deducido por parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que ratificó la de primer grado que acogió la demanda presentada por la empresa Tattersall Ganado S.A.
“Que en su libelo el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada se infringirían los artículos 170 N°4, 5 y 6 y 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil, desarrollando tres capítulos infraccionales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El primer error de derecho se produciría al omitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de personería como una cuestión de fondo, ya que el mandato judicial no facultaría para deducir una demanda de cobro de pesos. La segunda infracción de ley radica en que los juzgadores no establecieron la existencia de una compraventa mercantil entre las partes, ya que no se precisan las fechas de los contratos ni las cláusulas y condiciones pactadas, de suerte tal que no es posible constatar cuáles serían las obligaciones contraídas por las partes. Finalmente, acusa que los juzgadores incurrirían en vicio de ultra petita al establecer las especies vendidas, ya que tales antecedentes no fueron introducidos en el texto de la demanda”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) versando el conflicto sobre una demanda de cobro de precio de una compraventa, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas citadas en su libelo con aquellas que ordenan los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, donde se regula precisamente el contrato de compraventa, pues tales preceptos fueron invocados en sustento de la decisión judicial que se impugna y necesariamente deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Al no hacerlo, ello implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida, y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada”.
“Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Marcelo Fritz Silva, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el rol ingreso N 1109-19″.
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