El Primer Juzgado Civil del Valdivia condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización 80 millones de pesos, a la esposa e hijos de un paciente que falleció debido a la falta de servicio del Hospital de Los Lagos y la posta de Riñihue, centros a los que concurrió en, al menos, seis ocasiones con claros síntomas y antecedentes de riesgo, sin que se le aplicara el protocolo de detección del virus, en enero de 2017.
En el fallo (causa rol 1.171-2019), el juez Edinson Lara Aguayo estableció la falta de servicio de la parte recurrida al entregar diagnósticos errados, no aplicar el protocolo por sospecha de hantavirus y brindar una atención negligente y tardía a la víctima.
RESOLUCIÓN
"Así pues, se puede dar por establecido que se incumplió con las normas del protocolo de actuación referido que fija pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéuticos del Hantavirus (…) al no haber adoptado, y haberse apartado de la lex artis derivada del señalado protocolo vigente, en concreto, de las medidas de prevención y cuidado necesarias atendida la sintomatología y la actividad de riesgo llevada a cabo por la víctima al trabajar en el campo desmalezando y en lugares cerrados (…) Asimismo, ha quedado demostrada la relación de causalidad entre la falta de servicio o culpa del servicio y la muerte del paciente ya individualizado", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "La perseverancia en el error configura la culpa del servicio; y, no se trata sólo de un error de diagnóstico sino de varios errores de diagnóstico y tratamiento por parte del hospital de Los Lagos que configura una falta de servicio de la demandada (…). En otras palabras, el Servicio de Salud ha funcionado mal o defectuosamente en relación con la conducta normal que se espera de él: conforme a la lex artis (…) En efecto, se hizo un incorrecto diagnóstico, y, por consiguiente, el tratamiento subsecuente, la derivación realizada desde el hospital de Los Lagos al Hospital Base Valdivia, fue intempestiva, tardía y deficiente".
"La atención prestada –continúa– fue negligente y tardía o extemporánea, ya que al emitirse el informe positivo a Hantavirus el paciente ya había fallecido; es decir, en virtud del error de diagnóstico y pronóstico calificado de leve en ambas atenciones, tanto es así que ni siquiera alcanzó a ser tratado conforme a la patología de base que presentaba".
"De todo lo razonado con precedencia, se puede concluir que se ha verificado el factor de imputación: la falta de servicio que provoca la consecuente responsabilidad indemnizatoria, pues el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria (hospital de Los Lagos), no otorgó al usuario don Porfirio Leal Santibáñez la atención de salud de una manera eficiente y eficaz, existiendo un diagnóstico incorrecto, como se indicó con precedencia, de modo que tal conducta sólo encuentra explicación en una negligencia en la actuación médica al no haberse ajustado a la lex artis: no consta que se haya entrevistado al paciente, menos en el tiempo en que duraron las atenciones, como se dijo con precedencia, y, los más grave, no se consideró el protocolo de Hantavirus. Todo ello, configura la existencia de una falta de servicio que condujo a que el paciente se agravara rápidamente y, finalmente, falleciera", concluye la resolución.
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