El Juzgado de Garantía de Valdivia, luego que el Ministerio de Salud informara la nueva cantidad de personas contagiadas por Covid 19, y que de este número, prácticamente la totalidad correspondían a reos del Complejo Penitenciario Llancahue, recientemente trasladados desde una unidad penal de Santiago, resolvió solicitar a Gendarmería de Chile un informe que diera cuenta no solo de la salud de los internos, sino que además, de las medidas sanitarias que ha tomado la institución y la empresa concesionaria para salvaguardar la salud de la población penal y de los funcionarios del recinto carcelario.
La resolución dictada por el juez de Garantía, Fabián Duffau señala que “(…) el Estado se ha auto impuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales. En cumplimiento a ese deber, este tribunal ha de ejercer un control judicial estricto del respecto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”.
La resolución de dicho caso ordenó:
1.- Gendarmería de Chile deberá informar las medidas adoptadas al interior de la unidad penal para prevenir el contagio por Sars-CoV-2 (COVID 19), en particular, las relativas a las instrucciones recomendadas por la Autoridad sobre higiene y distanciamiento social, tomando en cuenta el contexto propio de la privación de libertad.
2.- La información remitida debe incluir no sólo las medidas decretadas por la institución penitenciaria, sino las establecidas por la empresa concesionaria respecto a la alimentación de los internos, el aseo del establecimiento y toda otra que le sea propia en conformidad al contrato de concesión.
3.- Gendarmería de Chile deberá informar al tribunal quiénes son las personas trasladadas a la unidad penal Llancahue en los días previos al 20 de mayo, que dieron positivo a infección por COVID-19, acompañando la resolución de traslado y el motivo que le dio origen, ya sea orden por seguridad del establecimiento, voluntariedad del trasladado u otro. Ello, con el objeto de examinar la legalidad de dicho traslado, en conformidad a los artículos 6 número 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo N° 518.
Así también, deberá precisar cuáles fueron las medidas adoptadas antes del traslado de cada uno de ellos, para verificar si se encontraban o no infectados de Sars-CoV-2.
4.- Gendarmería de Chile deberá informar al tribunal la cantidad de internos del C.C.P Llancahue y los funcionarios que allí se desempeñen, que se encuentran actualmente diagnosticados con COVID-19. En el caso de los internos, deberá precisarse el módulo en que se encuentren cumpliendo condena o prisión preventiva, en su caso.
5.- Sin perjuicio de todo lo anterior, Gendarmería de Chile deberá realizar todas las medidas necesarias para resguardar y salvaguardar la salud e integridad psíquica y física de los internos.
La misma resolución indica que la información requerida deberá estar a disposición del tribunal a las 09:00 horas “a fin de ser tenida a la vista en la inspección prevista en el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales” que se realizará el mismo día.
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