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Por Mario Guarda , 18 de abril de 2020

Sustituyen pena de cárcel por arresto domiciliario a 2 mujeres con hijos lactantes

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Defensora Pública Marcela Tapia
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Tribunal acogió amparo en el resguardo de los derechos de personas privadas de libertad y de grupos de riesgo, como las mujeres que cumplen pena efectiva en cárceles acompañadas de sus hijos lactantes.

Luego que la defensora penitenciaria, Marcela Tapia, presentara dos recursos de amparo a favor de dos mujeres que cumplían condena en el complejo penitenciaria de Valdivia acompañadas de sus hijos menores de dos años, el Tribunal de Garantía de Valdivia decretó el viernes 17 de abril, la sustitución de pena efectiva por arresto domiciliario total el saldo de pena que les restaba a las internas. 

La defensora pública informó que las internas cumplían pena por delitos que no serían graves y a quienes les restaba poco tiempo de cumplimiento.

Según explicó, uno de los argumentos que planteó en audiencia, se relacionó con la falta de control en el cuidado de sus hijos por parte de las madres internas, lo que se traduce en un importante factor de riesgo en el contexto de la Pandemia Covid- 19 actual. “Los niños, menores de dos años, son cuidados en el día por personal externo en la sala cuna del recinto penal, personal que hace ingreso y salida diaria de la unidad, lo que configura un factor de riesgo de contagio”. 

ARGUMENTOS JURÍDICOS

En lo jurídico, Marcela Tapia mencionó que según el orden legal, el delito no puede trascender desde quien lo comete hacia la familia y seres queridos. “Toda niña y niño tiene derecho a la protección por parte de su familia, de la sociedad y el Estado”. 

Asimismo, la defensora especializada en derecho penitenciario, invocó normas del reglamento penitenciario y la posición de garante del Estado de las personas privadas de libertad. “Esto es fundamental porque el Estado debe responder ante cualquier situación y la relación entre la persona penada y el Estado es de derecho público, de manera que, descartando los derechos limitados o perdidos por una sentencia condenatoria, la condición jurídica de las personas presas es igual a la de los ciudadanos libres” precisó.

Además,  Marcela Tapia, enarboló los tratados internacionales ratificados por Chile, entre los cuales se encuentra la Convención Belém do Pará, que según explicó, obliga a los Estados a una serie de medidas de protección de la mujer contra la violencia de género, incluidas formas de violencia estatal, comentó. De igual manera,  la abogada citó las Reglas de Mandela que estipulan el tratamiento mínimo de derechos de personas reclusas, entre las que haría hincapié en el interés superior del niño de hijas e hijos de  mujeres privadas de libertad.

La abogada finalmente comentó que las dos mujeres abandonaron el recinto penal el mismo viernes junto a sus pequeños hijos hacia sus domicilios.

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