Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la solicitud de alzamiento de medida cautelar presentada por Nicolás Reichert Haverbeck, en el marco de la demanda presentada por la Municipalidad de Valdivia en su contra, por el presunto daño ambiental del “humedal Angachilla”, ubicado en la capital de la Región de Los Ríos.
A solicitud del municipio, el pasado 9 de agosto, el Tribunal Ambiental de Valdivia decretó el cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que desarrolle la demandada en el “humedal Angachilla”. La determinación del Tribunal se basó especialmente en la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que sancionó al demandado por alteración del cauce del Río Angachilla.
El 22 de octubre, el demandado solicitó el alzamiento de dicha medida, aduciendo que dicha resolución administrativa se encuentra pendiente de recurso administrativo. Además, argumentó que la cautelar le causaría un perjuicio económico y que la Contraloría habría excluido dicho predio de cualquier zona de humedales protegidos en la comuna.
Tras revisar los antecedentes, el Tribunal rechazó la solicitud del demandado, señalando que la resolución de la DGA está vigente y que “la demandada no ha acompañado a esta instancia cautelar prueba que acredite que dicha resolución haya sido revocada, o de otra forma modificada en su contenido. Además, en la misma contestación de la demanda y en la solicitud de alzamiento, la demandada reconoce que ha efectuado dichos rellenos. Esto quiere decir que la situación de peligro y la apariencia de buen derecho no han variado, al extremo que el alzamiento busca precisamente continuar realizando la actividad de relleno”.
Respecto del perjuicio económico alegado, el Tribunal estimó que el demandado no presentó antecedentes que acrediten el mismo. Sobre el dictamen de Contraloría que habría excluido el predio de las zonas de humedales protegidas, el Tribunal sostuvo que dicha alegación corresponde al fondo y que, por lo tanto, no puede ser resuelta en la discusión sobre la medida cautelar decretada.
Además, el Tribunal rechazó la solicitud subsidiaria de definir de forma precisa el área geográfica cautelada con la medida; debido a que “el demandado no ha acompañado ningún antecedente, sea cartografía o catastro, tanto oficial como extraoficial, que permita acceder a la misma”.
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