El 8 de noviembre del 2018 fue presentada para su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que “Declara a los perros asilvestrados como especie exótica invasora y dispone su control por parte de la autoridad sanitaria, de conformidad a la ley”.
La propuesta recoge un reclamo general entre los criadores de ganado mayor y menor que desde hace años se han visto afectados por los ataques de jaurías de perros asilvestrados que pueden matar rebaños completos de ovejas, y causar daños importantes en manadas de vacunos. Incluso han atacado a criaderos de ciervos, y son una amenaza real para la fauna silvestre, incluyendo animales en peligro de extinción, como zorros, pudúes o huemules.
Hay consenso en señalar al nocivo hábito de abandonar a los perros, como el origen de estas jaurías asilvestradas, que luego se reproducen y atacan a los animales y aves, tanto silvestres como domésticos, sin descartar ataques a las personas.
Actualmente no existen medidas de regulación o control del problema, por ello la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados presentó una propuesta al respecto, para ser revisada por los diputados, reconociendo los peligros y daños que provocan los perros asilvestrados, y de cuyas pérdidas nadie se hace cargo.
PROYECTO DE LEY
El principal punto del proyecto de ley presentado es el de “que los perros asilvestrados sean considerados especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control en los términos establecidos por la ley”.
Se establece que “para el control del perro asilvestrado que actúe sólo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural, podrá realizarse los términos establecidos en la Ley Nº19.473 (Ley de Caza) y su respectivo reglamento”.
Asimismo se establece que “La autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicos, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados”, esto por medio de captura, castración, y desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios, y de perros protectores de ovejas.
Por último, para resguardo de posibles sanciones para la persona que efectúe acciones o actos en protección de personas y del ganado que sea dueño o responsable, “deberá encontrarse inscrito en una Asociación Gremial de Agricultores u organización a fin, con el objeto de quedar exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal”.
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