Tras recibir la aprobación de la Sala de la Cámara con 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, el proyecto de Pago a 30 Días fue despachado el pasado miércoles por el Congreso, quedando así listo para ser promulgado y convertirse en Ley de la República.
Además de establecer un plazo de pago certero –impulsado por la obligación de emisión de la guía de despacho electrónica-, la ley instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria y, en régimen, esta ley exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.
José Miguel Valente, Ministro de Economía sostuvo “Hemos aprobado una ley emblemática para más de un millón de pymes, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 Días. Con la ley estamos dignificando a las pymes y eliminando el bicicleteo”
Por su parte Vianca Muñoz, seremi de economía Fomento y Turismo en la región, valoró los avances en la materia y señaló “es un gran paso para el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas; el actual sistema de pago es altamente desfavorable para los pequeños empresarios, ya que aplaza de sobremanera el ingreso de recursos, lo que afecta directamente en el crecimiento y competitividad de las pymes”
La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
¿En que beneficiará concretamente a las pymes la nueva ley?
Vianca Muñoz, explica que la ley de pago a 30 días contiene varios puntos que sin duda serán de gran ayuda para el desarrollo de las pymes y el surgimiento de nuevas empresas; “ según el SII en nuestra región hay más de 19 mil pymes, todas ellas podrán a partir del mes 25 de publicada la ley, acceder a un plazo fijo y único de pago que es de 30 días; recordemos que ahora los pagos pueden ser hasta de 90 días, además el plazo contempla los días corridos”, agregó la autoridad.
Además el Plazo de pago para el sector público, también es de 30 días corridos; sin embargo se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
Por otra parte, se implementará la emisión de la guía de despacho electrónica, la cual estará vigente a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial y se aplicará una comisión moratoria, además de intereses corrientes en caso de mora.
Otro punto no menor que contempla esta nueva ley es el tema de la competencia desleal; se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal. Otro ítem a destacar es el que dice relación con el Informe de Crédito al IVA; en este caso el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
Excepciones
Como toda norma, también esta ley considera excepciones; por ejemplo, la ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía. Igualmente el Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.
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