Un llamado a postular al Bono al Trabajo de la Mujer y Subsidio al Empleo Joven hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Feda Simic, durante la visita realizada a las oficinas centrales del Grupo Socoepa, en Paillaco.
En el lugar, también estuvieron presentes el presidente del Grupo, Arnoldo Toledo, el gerente general de Empresas Socoepa Jorge Vergara, junto a trabajadores que reciben estos subsidios que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
“En esta reunión hemos podido conversar con representantes de la empresa Socoepa, viendo en terreno y conversando con los beneficiarios directos de estos subsidios del Sence. Además, queremos hacer un llamado a que las empresas postulen a estas herramientas que permiten mejorar las condiciones, tanto de los trabajadores como de los empleadores”, destacó la autoridad regional del Trabajo.
Asimismo, el gerente general de las Empresas Socoepa, Jorge Vergara, manifestó que “existen muchos beneficios que el Estado diseña para apoyar el empleo, tales como el Bono al Trabajo de la Mujer y Subsidio al Empleo Joven que hoy estamos promoviendo, en el que las empresas tenemos un rol muy importante para gestionarlos y hacer que lleguen a los trabajadores. Nosotros como Empresas Socoepa siempre hemos estado impulsado estas iniciativas, colaborando activamente en ellas y en el futuro lo seguiremos haciendo con el mismo entusiasmo”.
TRABAJADORA
Sandra Sobarzo, trabajadora del terminal de Paillaco desde hace 19 años, comentó que este es el cuarto año que recibe el Bono al Trabajo de la Mujer, “lo que se ha convertido en una oportunidad para tener algo aparte del sueldo, porque uno a veces no tiene dinero y cuando llega lo puede destinar para alguna cosa que necesite”.
El Bono al Trabajo de la Mujer y El Subsidio al Empleo Joven son beneficios que contribuyen a la empleabilidad de mujeres y jóvenes trabajadores/as del 40% más vulnerable del país y que registran los menores índices de participación en el mercado laboral. Para ello, se entrega un aporte monetario que mejora los ingresos de los trabajadores, dependiente e independiente, y a sus empleadores, estimulando la contratación de estos grupos.
REQUISITOS
Los requisitos para postular a estos subsidios son:
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Cuál es la fecha en que se realiza el depósito del pago anual y reliquidación?
El proceso de pago anual y reliquidación correspondiente a las rentas percibidas el año 2017, se realizará el 28 de agosto 2018. Usted obtendrá el beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos de pago solicitados por el programa. Este pago se realizará a través del medio de pago solicitado en su ficha de postulación, es decir, por vía depósito a una cuenta bancaria o en efectivo a través BancoEstado o ServiEstado.
2.- Si yo recibí anticipos mensuales, ¿cuánto me correspondería sacar en el proceso de reliquidación?
Los pagos mensuales constituyen anticipos del subsidio anual. Quienes optan por esta modalidad están sujetos a un proceso de reliquidación (art. 5° de la Ley 20.338), donde al monto del subsidio calculado en forma anual se le restan todos los anticipos mensuales pagados durante el año. De este proceso puede resultar saldo a favor o saldo en contra.
3.- Si este año (2018) cumplí los 26 años de edad, ¿corresponde el pago del proceso anual y reliquidación?
Para el proceso de cálculo anual y reliquidación 2017, se considerarán solo los meses en que usted cumplía con la edad exigida, además de los requisitos de pago establecidos por los subsidios.
4.- ¿Cuáles son las rentas topes consideradas para este pago anual 2017?
Percibir una renta bruta mensual inferior a $453.281 (impuesto incluido) o una renta bruta anual inferior a $5.439.368.
5.- ¿Puede acceder al pago un/a usuario/a que trabaja solo algunos meses del año?
Para el Pago Anual se analizarán todos los meses del año 2017, verificando el cumplimiento de los requisitos de pago (Renta Bruta percibida, pago de cotizaciones previsionales y otros). El pago del beneficio se realizará solo por los meses que el usuario cumplió con los requisitos del subsidio.
6.- Si un/a usuario/a trabajó con boletas de honorarios, ¿podrá recibir Pago Anual?
Los/as trabajadores/as independientes (boleta de honorarios) podrán acceder al Pago Anual mientras hayan acreditado sus rentas (N°2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta), y estas no superen el monto tope establecido y cuenten con cotizaciones previsionales al día.
7.- ¿Obtendré Pago Anual si cumplí con la edad límite durante el año calculado (2017)?
En el proceso de Pago Anual se analizarán todos los meses del año 2017. Para efectos del pago del beneficio se considerarán solo los meses que el usuario cumplió con los requisitos de edad y de pago.
8.- ¿Cuándo se paga la solicitud de extensión por Hijo y/o Estudios, si el/la usuario/a cumplió los 25 años de edad durante el 2017?
Ambas extensiones son pagadas en forma anual, no importando la modalidad de pago escogida por el usuario. El periodo de extensión de la solicitud, será incorporada al proceso del cálculo anual 2017, siendo verificados los requisitos de cada extensión y los requisitos de pagos.
9.- ¿Qué pasa con el Pago Anual si la usuaria se encontraba con pre y post natal durante el año calculado (2017)?
Esta condición no afectará el pago del beneficio, siempre y cuando, se encuentre dentro de las rentas establecidas y tenga las cotizaciones previsionales al día, entre otros requisitos de pago.
Más información en www.sence.cl o en la oficina regional del Sence Los Ríos: O`Higgins #116, en Valdivia. Atención de lunes a viernes, entre las 9 y 14 horas. Central telefónica: 223830400 + anexo 1624 / 1601
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