La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la Empresa de Transportes y Distribuidora Lugro Limitada a pagar una indemnización de $3.074.176 (tres millones setenta y cuatro mil ciento setenta y seis pesos) y a restituir la suma de $1.209.000 (un millón doscientos nueve mil pesos) por concepto de descuentos ilegales a Jorge Edgardo Cerda Urra, trabajador de servicentro de la comuna de Lanco por ocho años, quien fue despedido en agosto de 2017, por negarse a pagar faltante de dinero en la caja de la bencinera.
En fallo unánime (causa rol 19-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada el ministro Fernando León, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Andrés Varas– confirmó la resolución recurrida, que acogió la demanda laboral interpuesta por Cerda Urra, tras corroborar que la empresa no contestó la demanda en el tribunal de primera instancia y no logró acreditar las causales del despido.
“No resulta procedente, para una parte como lo es la demandada de autos -que no contestó la demanda ni rindió prueba- plantee ahora cuestiones que se derivan de “la carga procesal” que esa parte debía soportar y no lo hizo, lo que equivaldría a actuar contra sus propios actos (…) en el considerando sexto, la juez razona en orden a que correspondía a la parte demandada acreditar los hechos fundantes de la causal del despido, lo que esa parte no realizó de manera alguna y dejó establecido que el demandante efectuó los aportes probatorios que se analizan y de todo o que se desprende que el despido debió calificarse como indebido”, establece el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado que, en diciembre de 2016 y mayo de 2017, el trabajador fue informado por la empresa que faltaba de dinero en la caja registradora: 345 mil y 700 mil pesos, respectivamente. Montos que serían descontados de su sueldo, situación que Cerda Urra aceptó en primera instancia con el propósito de no perder su fuente laboral. Situación que se repitió en agosto de 2017, con la supuesta pérdida de 164 mil pesos, suma que el demandante no estuvo dispuesto a pagar.
“(…) Que en cuanto a la efectividad de haberse realizado los descuentos al trabajador y monto de los mismos, se estará a lo señalado por el demandante en su demanda, teniendo dichos hechos como tácitamente admitidos, al no haberlos negado la parte demandada (…) Lo cual resulta, además, coherente con lo estipulado en el contrato de trabajo en su cláusula novena, incorporado en audiencia de juicio, que contempla dicha facultad de la empresa; los hechos que se exponen como fundamento de la causal de despido en la carta respectiva; el reclamo efectuado por el trabajador ante la Inspección, lo relatado por ambas partes en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, (…) y lo declarado por el primero de los testigos presentados, en cuanto a que dichos descuentos eran efectuados por la empresa, lo que el también vio pues trabajó para la misma, y la forma en que ello se efectuaba, sin un procedimiento claro y verificable, habiéndose constatado además que efectivamente no se reflejan dichos descuentos en las liquidaciones acompañadas”, agrega.
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