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Serviu advierte: “Ninguna persona u organización puede cobrar por la gestión de viviendas”

Por Osvaldo Soto / 3 de junio de 2016
Organismo aclara que sólo comités de vivienda y Egis están facultadas para tramitar soluciones habitaciones sean para chilenos, extranjeros, indígenas o no
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IMPORTANTE COMUNICADO SERVIU LOS RÍOS:  

Atendiendo numerosas consultas de usuarios del Serviu en la Región de Los Ríos, en torno a dos organizaciones que se denominan a sí mismas como “indígenas” y reclutan a integrantes para la generación de proyectos habitacionales en la comuna de Valdivia, cobrando importantes sumas de dineroel Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) en Los Ríos viene a informar a la comunidad lo siguiente:

A)     Toda organización que pretenda desarrollar y ejecutar proyectos habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS 49, con financiamiento del  Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y que sean ejecutados con o por el Serviu, incorporándose así,  a las políticas habitacionales del Estado de Chile, deben cumplir con cada una de las exigencias que rigen los programas habitacionales, como por ejemplo, toda postulación colectiva, debe ser realizada por un grupo organizado que cuente con Personalidad Jurídica creada para tales efectos, entiéndase esto, como Comité de Vivienda. En tanto sus integrantes deben cumplir con la totalidad de los requisitos de postulación y sus directivas deben postular junto a los demás integrantes.

B)      Esto ha sido refrendado por la Ministra Paulina Saball quien mediante ordinario n° 0384, del 27 de Mayo del 2016 que entre otras materias, lo relaciona al Convenio 169 de la OIT respecto de la postulación a los beneficios habitacionales. Así, los colectivos Indígenas presentes en la región de Los Ríos no constituyen un colectivo autónomo del Estado y por tal motivo, no los exime de cumplir con sus obligaciones como cualquier ciudadano, considerando que las normas habitacionales que actualmente rigen los programas del Minvu, tienen por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias de todos los chilenos y chilenas, sean indígenas o no. 

C)      Es por ello que las exigencias establecidas en el artículo N° 7 del DS 49, conocido como el Fondo Solidario de Elección de Vivienda para Familias Vulnerables, deben ser cumplidas por todas las personas que deseen postular a esta modalidad de subsidio, sean chilenos, extranjeros,  indígenas o no.

D)     Así como, la única forma de organización de los postulantes a beneficios habitacionales son los “Comités de Vivienda”, los únicos actores habilitados para formular proyectos son las ex Egis o actuales Entidades Patrocinantes (EP) que cuenten con convenio suscrito con la Seremi Minvu, repartición que regula su accionar. Las EP no están facultadas para pedir dinero a las familias, ya que sus servicios son pagados por el Minvu - Serviu con recursos de Asistencia Técnica y todos los trámites en Serviu son gratuitos.

E)  Por tal motivo, Serviu Los Ríos hace un llamado a las familias que buscan una solución habitacional con apoyo del Estado, a que se informen respeto del tipo de organización a la cual se están incorporando y que sean especialmente cuidadosos, respeto de eventuales pagos o cobros asociados a la gestión del proyectos habitacionales, ya que a esta fecha, no existe proyecto asociado a terrenos adquiridos a este tipo de agrupaciones y en caso de formularse, deberán ser desarrollados al amparo de la normativa vigente.  

F)      Actualmente, el Departamento de Operaciones Habitacionales de este servicio trabaja conjuntamente con un número importante de Comités de Vivienda en todas las comunas de la región que incluyen comunidades indígenas reales con las cuales, formalmente, hemos logrado realizar un trabajo de mutua colaboración, encausándolos por las vías institucionales para que de verdad, puedan acceder a su solución habitacional definitiva, considerando que ésta tenga una pertinencia cultural, es decir, para que estas vivienda se adapten lo mejor posible a la realidad de las familias indígenas.

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