NOTIFICACIÓN POR EXTRACTO Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, en causa C-33-2022 sobre Demanda de alimentos, caratulados "Flández con Barría"; se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Miguel Alejandro Vargas Barría, CNI Nº16.781.839-0, domicilio desconocido, demandante María Teresa Flández Montecinos , labores de hogar, CNI Nº 9.555.436-9, con domicilio en domicilio en Parcela La Espiga, sector Pichirropulli, Paillaco, solicitando tener por interpuesta demanda de alimentos menores contra el padre sus nietos F.V.J. y de Y. V. J., que en el año 2015 en causa RIT P-493-2015 del Tribunal de Familia de la Serena se otorgó el cuidado personal como medida de protección y que el demandado no está contribuyendo con las necesidades de alimentación, vestuario, salud, educación, sus hijos, las cuales hasta el momento he tenido que solventar sin su apoyo, lo que me han llevado a demandar a su padre con el fin de que cumpla con su obligación en la satisfacción de estas, puesto que el alimentante cuenta con los recursos y facultades económicas más que suficiente para satisfacer las necesidades de sus nietos y cuyas las necesidades alimentarias no se ven satisfecha con una suma inferior a $300.000.- mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Proveído Paillaco,20 de abril de 2022.Por cumplido con lo ordenado. Consecuentemente se provee folio 1, como sigue: A lo principal, ténganse por interpuesta demanda de alimentos menores, en contra de don Miguel Alejandro Vargas Barría. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 24 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, a través de la plataforma Zoom, para lo cual, las partes deberán ingresar con la antelación debida a la sesión que se iniciará en la plataforma señalada, al link que se indicará a continuación, que además será válido para todas las audiencias que se celebren en esta causa: https://zoom.us/j/3961456265Sin perjuicio de aquello, se le hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos, el tribunal puede proveerles de aquellos, para el sólo efecto de conectarse a la audiencia vía zoom. Por lo cual, la parte interesada, puede concurrir a las dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco, en la fecha y hora ya determinada. Lo anterior, tendrá su excepción, si el interesado fuese contracto estrecho de alguna persona contagiada con Covid-19, o se encuentre con PCR positivo, ya que en dichas circunstancias, su comparecencia debe ser únicamente vía remota, sin asistir personalmente al tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la cual debe estar correctamente enumerada e individualizada y digitalizarla en documentos separados, enunciados de la misma manera y en el mismo orden de la minuta, al menos con 3 días hábiles de antelación a la realización de la audiencia preparatoria. Lo anterior, con el fin de facilitar el desarrollo de las audiencias vía remota. La citación a audiencia se hace bajo apercibimientodelart.59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta ,o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado Código: PKXXXBXMXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se hace presente que en el caso de requerir asistencia jurídica gratuita, podrá acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad, o tomar contacto con la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco que mantiene oficina en calle Barros Arana n° 763 de ésta ciudad. Sin embargo, dado a la contingencia sanitaria, se hace presente que se encuentra atendiendo vía telefónica a los números 632-422893 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. De no dar cumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado, a solicitud de parte, con una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. De conformidad al artículo 5 de la Ley 14.908, se le ordena al demandado que acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia dela declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, podrá acompañar, o extender, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se le hace presente al demandado que el ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, se encuentra sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Además, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908, si no acompaña todos o algunos de los documentos requeridos o no formula la declaración jurada, así como si presenta a sabiendas documentos falsos o inexactos o en los que se omitan datos relevantes, será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal, lo que se hace extensivo también al tercero que facilitare el ocultamiento de los ingresos, patrimonio o capacidad económica del demandado. Por su parte, la inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Al primer otrosí, por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí, atendido al mérito de autos, contando con antecedentes suficientes que lo justifique, la potestad cautelar que la ley 19.968 otorga al Juez Código: PKXXXBXMXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Familia, y teniendo presente lo dispuesto el Art. 4, de la Ley 14.908; se fijan alimentos en carácter de provisorios, en la cantidad de 3.59 UTM, equivalentes al día de hoy, a la suma de $199.977, debiendo ser pagados mediante depósito en la cuenta de ahorro que la actora aperturará para dicho efecto, los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de la notificación de la demanda. Se hace presente que el demandado tiene cinco días para presentar su oposición. Consecuentemente, ofíciese a la sucursal del Banco Estado de Paillaco, a fin de que proceda a aperturar cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión alimenticia, para doña MARÍA TERESA FLÁNDEZ MONTECINOS cédula de identidad n° 9.555.436-9. Hecho, póngase en conocimiento de éste tribunal, el número de cuenta, a fin de ser notificado al demandado. Al tercer otrosí, como se pide, únicamente para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Al cuarto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio de lo anterior y atento a la acción deducida, se ordena extraer del sistema de Previred, el certificado de cotizaciones del demandado, como asimismo, se ordena extraer desde la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el informe de vehículos motorizados inscritos a nombre del demandado. Notifíquesele a la demandante vía e-mail. En cuanto al demandado, EXHÓRTESE al Juzgado de Familia de Aisén, a fin de que ordene el diligenciamiento de la notificación personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc.2° del art. 23 de la ley 19.968, del demandado. Con fecha 02 de septiembre 2022 se dictó resolución con teniendo por cumplido lo ordenado. Vistos: Atento al mérito de autos, se cita a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio para el día 25 de octubre de 2022 a las 9:00 hrs., a través de la plataforma Zoom, para lo cual, las partes deberán ingresar con la antelación debida a la sesión que se iniciará en la plataforma señalada, al link que se indicará a continuación, que además será válido para todas las audiencias que se celebren en esta causa: https://zoom.us/j/3961456265.Rija para todo lo demás, lo resuelto en el folio 9. Notifíquesele a la demandante vía e-mail, a través de su apoderada. En cuanto al demandado, teniendo consideración que su domicilio ha sido de difícil determinación por las diligencias efectuadas de oficio por éste tribunal, y que la demandante no ha presentado un nuevo domicilio para intentar su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; notifíquesele a don MIGUEL ALEJANDRO VARGAS BARRÍA cédula de identidad n° 16.781.839-0, mediante la publicación de tres avisos extractados por el Ministro de Fe, en el Diario Digital de la comuna de Paillaco, www.diariopaillaco.cl, sin perjuicio de la publicación de rigor a practicarse en el Diario Oficial, trátese de la demanda y su rectificación de folio 8, providencia de folio 9, y la presente resolución, todo a costa del solicitante. Fdo. Lucía Alejandra Massri Ergas, Juez titular. David Muñoz Rosas, Jefe de Unidad Titular
Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-por-extracto-juzgado-de-letras-y-garantia-paillaco-en-causa-c-33-2022-sobre-demanda-de-alimentos-caratulados-quotflandez-con-barriaquot/2832/2022-09-29
El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS
Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos.
El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado.
Consultas, +56 995501403 o escríbenos publicidad@diariosur.cl
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel