Avisos legales
Fecha: 25 de octubre de 2018
Extracto de solicitud de concesión maritima
Notificación por causa RIT C-6-2017 (FRONTERA SUR LTDA)

En causa RIT C-6-2017, Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco por resolución de fecha 10 de octubre del año 2018 y de conformidad con el artículo 429 del Código del Trabajo se ordenó notificar a FRONTERA SUR LTDA lo que sigue: Con fecha 1 de diciembre del año 2017 se ingresó causa de cobranza laboral. Con fecha 5 de diciembre del año 2017 se dicta resolución que indica “Ténganse por recibidos los antecedentes que preceden desde el Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna. A fin de dar inicio a la ejecución, y conforme prevé el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo, practíquese liquidación del crédito por el sr. Ministro de Fe Subrogante del Tribunal”. Con fecha 7 de diciembre de 2017 se practica la liquidación del crédito arrojando un total adeudado de $19.091.844. Con fecha 12 de diciembre de 2017 se dicta resolución que tiene por practicada la liquidación del crédito adeudado y se requiere de pago a las deudoras. Con fecha 19 de diciembre de 2017 la parte ejecutante presenta escrito de regulación de costas.

Por resolución de fecha 26 de diciembre de 2017 se regulan las costas en la suma de $1.000.000 a pagar de forma simplemente conjunta por las demandadas. Con fecha 5 de enero del año 2018 la parte demandada y ejecutada solidaria JUNJI presenta escrito que da cuenta de pago por la suma de $19.091.844 y solicita que se de por terminada la causa. Por resolución de fecha 11 de enero del 2018, se da traslado a lo solicitado por la ejecutada JUNJI. Con fecha 12 de enero del 2018 la parte ejecutante evacua el traslado aceptando el pago por la suma indicada, pero solicita que no se de lugar a dar por finalizada la causa pues el despido no estaba convalidado y se adeudaban las costas. Con fecha 17 de enero del 2018 se dicta resolución que resuelve “autos para fallo”.

Por resolución de fecha 25 de enero del 2018 se tiene por pagada la suma de $19.091.844 y se resuelve no ha lugar a la solicitud de dar por finalizada la causa en razón a que no se ha convalidado el despido y las remuneraciones por dicha causa se siguen devengándose asimismo porque no se ha acreditado el pago de las costas. Con fecha 30 de septiembre de 2018 la parte ejecutante presenta escrito solicitando liquidación del crédito. Por resolución de fecha 4 de octubre se da traslado a las partes y se ordena la notificación de la demandada principal FRONTERA SUR LTDA., en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil de todo lo obrado en autos personalmente o por cédula. Con fecha 6 de octubre del año 2018 la parte ejecutante presenta escrito de reposición de la resolución de fecha 4 de octubre del año 2018 solicitando que se deje sin efecto la resolución en cuanto ordenaba la notificación de la ejecutada principal por cédula o personalmente en atención a que existía una condena solidaria.

Por resolución de fecha de fecha 10 de octubre se rechazó el recurso de reposición, pero sin perjuicio de ello conforme autoriza el artículo 429 del Código del Trabajo, se modifica la resolución datada el día 4 del presente mes y año únicamente en cuanto aquella ordena notificar a la demandada principal personalmente o por cédula, debiendo practicarse aquella notificación mediante la publicación de un aviso extractado en el periódico digital www.diariopaillaco.cl, a costa de quien tenga interés en ello. JOSÉ DAVID MUÑOZ ROSAS, Secretario Subrogante, Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-por-causa-rit-c-6-2017-frontera-sur-ltda/577/2018-10-25

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