Avisos legales

Fecha: 29 de mayo de 2018
Extracto de solicitud de concesión maritima
NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Juzgado de Letras de Familia Paillaco, causa RIT C-44-2018, ordeno notificar por avisos al demandado, ROBERTO ANGEL CARBONE RÍOS, demanda interpuesta en su contra, fecha 13 de abril del 2018, reconocimiento de paternidad, por doña ELIZABETH JAZMÍN GÁRATE PALACIOS. La demandante, en lo principal interpone demanda de reconocimiento de paternidad en contra de ROBERTO ANGEL CARBONE RÍOS, solicitando acogerla a tramitacion o dar lugar a ella y declarar la paternidad respecto del menor de autos otorgando todos los derechos que por ley le corresponden, ordenando que ejecutoriada que sea la sentencia que así lo declare, se inscriba al margen de su respectiva partida de nacimiento; PRIMER OTROSI: se fijen alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente los medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio, poder; SEXTO OTROSÍ: Forma especial de notificación.Tribunal resuelve con fecha 13 de abril del 2018: A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda de reconocimiento de paternidad contra de Roberto Ángel Carbone Ríos. Traslado.Cítese a las partes a la audiencia preparatoria de juicio el día 28 de mayo de 2018, a las 10:30 horas. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3º de La Ley de Familia; al primer otrosí, Atendido el mérito de los antecedentes, la potestad cautelar que la ley 19.968 otorga al Juez de Familia, y teniendo presente lo dispuesto el Art. 4, de la Ley 14.908, se fijan alimentos provisorios, hasta que se resuelva en definitiva, la suma de $103.000 mensuales, por así haber sido solicitado por la parte demandante, a pagar mediante depósito en la cuenta vista que la demandante abrirá al efecto en el Banco Estado, debiendo hacerse efectivo el pago de los alimentos provisorios dentro de los 10 últimos días del mes de la notificación de la demanda. Se hace presente que el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado, luego de ser notificado. Al segundo, cuarto, quinto y sexto otrosí, Téngase presente. Al tercer otrosí, Téngase por presentados los documentos señalados, manténgase en la carpeta e incorpórese en la etapa procesal correspondiente. A la audiencia deberán concurrir las partes patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, en caso que el demandado de reclamación no cuente con los recursos para que lo patrocinen en forma particular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 se le designa conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Familia al abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco, don Lorenzo Peña Rehl, quien presenta horario de atención los días lunes desde 13:30 horas en calle Arturo Prat N° 908, 2° Piso, comuna de Paillaco, debiendo en todo caso el demandado tomar contacto con antelación a la fecha de audiencia para hacer efectiva la designación antes indicada y ratificar por escrito con anterioridad a la audiencia preparatoria la designación efectuada; en caso contrario, de no realizarse la ratificación antes dicha o de comparecer a la audiencia señalada, se entenderá que no acepta la designación de abogado realizada por el Tribunal. Notifíquese vía correo electrónico. Notifíquese a la demandante, por intermedio de su apoderado, en la forma especial de notificación fijada por éste. Notifíquese al demandado Roberto Ángel Carbone Ríos, RUT 10.717.813-9 domiciliado en calle Ismael Valdés N° 1978, depto. 6, primer piso, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago; y/o en su domicilio laboral ubicado en Avda. Los Leones N° 2532, Oficina 401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. lo anterior, personalmente autorizándose desde ya la notificación conforme lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del Código Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 19968. Exhórtese al Juzgado de Familia Distribución San Miguel y Santiago al efecto.Tribunal resuelve con fecha 15 de mayo de 2018, que atendido el mérito de los antecedentes en especial el encontrarse fallida la notificación de la parte demandada, toda vez que, ha sido difícil determinar su residencia, y visto además lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 14.908, artículo 59 de la Ley N° 19.968, y artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se reprograma la audiencia preparatoria de juicio, fijada para el día 28 de mayo de 2018, fijándose al efecto para el día 23 de julio de 2018, a las 09:30 horas en dependencias de este Tribunal de Familia. II. Como se pide, notifíquese por intermedio de aviso en tres oportunidades por intermedio de Diario Paillaco y en una ocasión por el Diario Oficial, los días 1° o 15 del mes, todo a costas del solicitante; haciéndose presente que en la presente causa la demandante goza de privilegio de pobreza y es representada por la Corporación de Asistencia Judicial.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-por-avisos/500/2018-05-29

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