Avisos legales

Fecha: 14 de marzo de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISO DEMANDA DIVORCIO RIT C-184-2023, DIVORCIO UNILATERAL

Ante Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, se presentó demanda de Divorcio Unilateral, causa rol C-184-2023, caratulada “QUEZADA CON BUSTOS”, por resolución de 01 de marzo de 2024, se ordenó notificar a la demandada doña SOLANGE BEATRIZ BUSTOS BUSTOS. C.I. 17.549.851-6, lo siguiente: Demanda. Procedimiento : Ordinario. Materia : Divorcio Unilateral. Demandante : Claudio Omar Quezada Romero.Rut : 16.541.026-2.Demandado : Solange Beatriz Bustos Bustos. Rut : 17.549.851-6. Abogado patrocinante : Lorenzo Rehl Peña.Rut : 10.390.319-K.Apoderado : Rodrigo Armando Borneck Currieco. Rut : 16.049.588- K.EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase a la vista ; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; EN EL CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificación; EN EL QUINTO OTROSÍ: Comparecencia telemática; EN EL SEXTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. S.J.L. DE LETRAS Y GARANTÍA DE PAILLACO.Claudio Omar Quezada Romero, cédula de identidad N° 16.541.026-2, empleado, domiciliado en sector Los Encinos s/n, comuna de Paillaco, fono 9 - 45325013, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.947, deduzco DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL en contra de Solange Beatriz Bustos Bustos, cédula de identidad N° 17.549.851-6, empleada, domiciliada en sector San Carlos (frente a cancha de fútbol), comuna de Paillaco, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS.1.- Consta en el certificado de matrimonio que acompaño, que contraje el referido vínculo bajo régimen de sociedad conyugal, con fecha 13 de mayo de 2011, inscrito bajo el Nº 27, de la circunscripción del Registro Civil de Paillaco, correspondiente al mismo año. 2.- Que, por desavenencias personales y conyugales, se puso término a nuestra relación el día 12 de julio de 2016, según consta en informe de cese de convivencia solicitado por mi cónyuge, y que posteriormente se me notificó en causa ROL V-29-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En aquella fecha se produjo el cese efectivo de la convivencia y desde aquel entonces reestablecimos nuestras vidas de forma separada. Con relación a ello, debo precisar que el término de la vida en común se ha mantenido invariablemente hasta este momento. 3.- Lo cierto es que, desde la fecha indicada, hemos vivido separadamente. El alejamiento y cese de convivencia se mantiene hasta la fecha de presentación de esta demanda, quedando de manifiesto que la separación de hecho se ha prolongado por un periodo superior al requerido por la Ley para el ejercicio de esta acción judicial. 4.- Que, de nuestro vínculo nació Barbarita Andrea Quezada Bustos, cédula de identidad N° 22.562.409-7 y Darixsa Miyarai Quezada Bustos, cédula de identidad N° 23.472.075-9, respecto de quienes ejerco el cuidado personal total, conforme a sentencia dictada en causa ROL C-41-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. II.- EL DERECHO.1.- El inciso tercero del artículo 55 de la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, señala expresamente que "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años...". 2 2.- A su turno, el artículo 56 de la ley Nº 19.947 establece que "la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges". 3.- En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo presente que se ha interrumpido la convivencia matrimonial efectiva durante más de tres años, solicito respetuosamente la declaración de divorcio atendiendo al cese efectivo de la convivencia, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos legales para solicitarlo. POR TANTO, En mérito de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 3º, 56, 85, 86 de la Ley Nº 19.947; Ley Nº 19.968 y demás legales legales: SOLICITO A US., Tener por interpuesta DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL en contra de Solange Beatriz Bustos Bustos, ya individualizada, fundada en el cese efectivo de convivencia por un período superior a tres años, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar el término del matrimonio, por concurrir en la especie las causales que hacen procedente esta acción, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial, con costas. PRIMER OTROSÍ: Pido a US., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre los contrayentes Claudio Omar Quezada Romero y Solange Beatriz Bustos Bustos. 2.- Certificado de nacimiento de Barbarita Andrea Quezada Bustos, cédula de identidad N° 22.562.409-7. 3.- Certificado de nacimiento de Darixsa Miyarai Quezada Bustos, cédula de identidad N° 23.472.075-9. POR TANTO, SOLICITO A US., Tener por acompañados los referidos documentos. SEGUNDO OTROSÍ: En relación a los fundamentos de hecho expresados en los acápites precedentes, pido a US., tener a la vista: CAUSA ROL V-29-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, a través de la cual se notificó al demandante sobre el cese de convivencia realizado por la demandada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. CAUSA ROL C-41-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, a través de la cual se otorgó el cuidado personal de ambas hijas de filiación matrimonial al demandante Claudio Quezada Romero. POR TANTO, SOLICITO A US., Tener a la vista las referidas causas. TERCER OTROSÍ: Téngase presente que confiero patrocinio y poder en esta solicitud al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Lorenzo Rehl Peña, cédula de identidad N° 10.390.319-K; y poder, al postulante Rodrigo Armando Borneck Currieco, cédula de identidad N° 16.049.588-K, ambos con domicilio en sector Barrio Estación s/n, comuna de Paillaco, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de avenir, transigir, percibir, renunciar a los plazos y términos legales y absolver posiciones. POR TANTO, SOLICITO A US., Tener por conferido patrocinio y poder. 3. CUARTO OTROSÍ: Solicito a U.S, autorizar que las notificaciones en la presente causa sean remitidas a los correos electrónicos lorenzopenarehl@gmail.com y borneckrodrigo@gmail.com. POR TANTO, SOLICITO A US., Autorizar forma especial de notificación. QUINTO OTROSÍ: Pido a US., de conformidad a lo establecido en el artículo 60 bis de la Ley N° 19.968, autorizar la comparecencia remota a todas las audiencias que se realicen dentro de este procedimiento. POR TANTO, SOLICITO A US., Acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSÍ: Solicito a U.S, tener presente que, atendida mi situación socioeconómica, cuento con privilegio de pobreza según consta en el certificado que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. POR TANTO, SOLICITO A US., Tener presente privilegio de pobreza. Providencia . Paillaco, dos de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Ténganse por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de doña Solange Beatriz Bustos Bustos. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 10:30 HORAS, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la cual debe estar correctamente enumerada e individualizada y digitalizarla en documentos separados, enunciados de la misma manera y en el mismo orden de la minuta, al menos con 3 días hábiles de antelación a la realización de la audiencia preparatoria. Lo anterior, con el fin de facilitar el desarrollo de las audiencias vía remota. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se le designa a la parte demandada, a don RODRIGO CORTES OYARZUN, como abogado patrocinante, quien es abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco con oficina en calle Barros Arana n° 763 de ésta ciudad. Sin perjuicio, también se encuentran atendiendo vía telefónica a los números 632-422893 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. Al primer otrosí: Por acompañado virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Solicítese en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto otrosí: Como se pide, únicamente para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Al quinto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al sexto otrosí, téngase presente. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico a través de su abogado. Notifíquesele a la demandada, doña Solange Beatriz Bustos Bustos, cédula de identidad N° 17.549.851-6, domiciliada en sector San Carlos (frente a cancha de fútbol), comuna de Paillaco, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, de la demanda y la presente resolución. Practíquese por Carabineros de la Subcomisaria de Paillaco, o por el Retén de Carabineros que corresponda, quedando facultados para su derivación, adjuntando documentos al pie de la presente resolución. Remítase vía e-mail, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, 2 de noviembre de 2023. Resolución. Paillaco, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Como se pide. Atento al mérito de los antecedentes, teniendo presente la data de interposición de la demanda de autos y que a la fecha, el domicilio de la demandada ha sido de difícil determinación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; notifíquesele a la demandada, doña Solange Beatriz Bustos Bustos, RUN 17.549.851-6, mediante la publicación de tres avisos extractados por el Ministro de Fe, en el Diario Digital de la comuna de Paillaco, www.diariopaillaco.cl, sin perjuicio de la publicación de rigor a practicarse en el Diario Oficial, tanto el escrito de demanda, su providencia y la presente resolución. Consecuentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 y 59 de la ley 19.968, se reprograma la audiencia preparatoria de juicio, quedando como fecha definitiva para su celebración, el día 15 de mayo de 2024 a las 09:30 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Notifíquese vía correo electrónico. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : C-184-2023 QUEZADA/BUSTOS F. Ing.: 30/10/2023 RUC: 23- 2-4145627-7 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, uno de marzo de dos mil veinticuatro. DAVID MUÑOZ ROSAS, Jefe de Unidad Titular.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-por-aviso-demanda-divorcio-rit-c-184-2023-divorcio-unilateral/3945/2024-03-14

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