Avisos legales

Fecha: 28 de junio de 2024
Notificación por Aviso
Notificación por aviso causa C-143-2023 sobre Demanda de Cuidado Personal - Juzgado de Letras y Garantía Paillaco

Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, en causa C-143-2023 sobre Demanda de Cuidado Personal, caratulados "Flandez con Jara"; se ordenó notificar por aviso extractado la demanda su providencia y la última resolución que fija la audiencia preparatoria a don Miguel Alejandro Vargas Barría, CNI N°16.781.839-0, Carla Mercedes Jara Flández, CNI N°16.631.423-2, domicilios desconocido, demandante María Teresa Flandez Montecinos, labores de hogar; CNI N°9.555.436-9, con domicilio Parcela La Espiga, sector Pichirropulli, Paillaco, solicitando tener por interpuesta demanda de Cuidado Personal contra los padres de sus nietos F.V.J. y de Y. V. J., que en el año 2015 en causa RIT P-493-2015 del Tribunal de Familia de la Serena se le otorgó el cuidado personal provisorio como medida de protección, padres con los que en la actualidad los niños no mantienen contacto alguno, quienes han sido objetos de intervención por parte programas de la red de protección debido a que fueron víctimas de negligencia parental grave y abuso sexual por parte de estos, existiendo una serie causas de protección por vulneración de derechos como la P-82-2015 Juzgado Letras y Garantía de los Vilos, P-493-2015 JF de La Serena, X-124-2015 y X-150-2015 Juzgado Letras y Garantía de Paillaco, X-2-2018 del Juzgado Letras y Garantía de Paillaco, P-124-2021 del Juzgado Letras y Garantía de Paillaco y X-4-2022 , encontrándose hoy en día en el programa de intervención en PRM a objeto que los niños reciban apoyo psicológico dado el trauma complejo presente en ambos niños. En causa sobre alimentos menores caratulados "FLANDEZ CON VARGAS", Rol N° C-33- 2022" vuestro Tribunal, se demandaron alimentos respecto del padre los que se fijaron en el monto equivalente a 3,9243 UTM, los cuales don Miguel Alejandro Vargas Barría hasta el día de hoy no ha dado cumplimiento. En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que solo tiene el cuidado personal provisorio de mis nietos, por lo que resulta necesario que se otorgue el cuidado personal permanente, además como una figura signifigativa en el área proteccional por sus nietos resultando una figura preponderante dentro de su grupo familiar, capaz además de garantizar las necesidades básicas, como vivienda y alimentación y teniendo las condiciones y habilidades parentales necesarias para tener el cuidado personal, aún más cuando sus padre se encuentran inhabilitados para eiercerlo y con los cuales no existe un régimen comunicacional alguno y puesto que es la única familiar directos y más cercanos. Proveído Paillaco, septiembre Proveyendo el libelo interpuesto, se resuelve: A lo principal: Ténganse por interpuesta demanda de cuidado personal, en contra de doña Carla Mercedes Jara Flández y don Miguel Alejandro Vargas Barría. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 24 DE OCTUBRE DE 2023, A LAS 12:30 HORAS, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: Sala N°1 https://zoom.us/j/3961456265. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la cual debe estar correctamente enumerada e individualizada y digitalizarla en documentos separados, enunciados de la misma manera y en el mismo orden de la minuta, al menos con 3 días hábiles de antelación a la realización de la audiencia preparatoria. Lo anterior, con el fin de facilitar el desarrollo de las audiencias vía remota. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además, y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y Código: GKKQXNXGZKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se hace presente al demandado que, en el caso de requerir asistencia jurídica gratuita, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna de residencia (Av. Oriental 6958, Peñalolén. Fono: +562 29371401 - +562 29371400/ Edificio Bernardo O´ Higgins s/n, piso 2, Linares. Fono: +56 (73) 2627401), comunicarse con la Clínica Jurídica de la Universidad San Sebastián, cuyos medios de contacto son fono: 9- 46886754/correo electrónico: clinicajuridicavld@uss.cl, o solicitar la designación del abogado de turno. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. Al primer otrosí: Por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecido e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Como se pide, únicamente, para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido el poder. Regístrese informáticamente. Notifíquesele a la parte demandante vía correo electrónico. Notifíquesele a la demandada, doña CARLA MERCEDES JARA FLÁNDEZ, Run N° 16.631.423- , domiciliado en Camino Llollinco Sin Número, comuna de Longaví, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Juzgado de Familia que corresponda, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquesele al demandado, don MIGUEL ALEJANDRO VARGAS BARRÍA, Run N° 16.781.839- , domiciliado en calle Larraín Nº675, Comuna de Peñalolén, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Juzgado de Familia que corresponda, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Se incluyó en el Estado Diario del día de hoy la resolución que antecede. Paillaco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Providencia de 08 de mayo de 2024. A lo principal, Habiéndose agotado todas las instancias para la notificación de los demandados, y configurándose las hipótesis de artículo 23 inciso 4 de ley 19968, se autoriza y ordena la notificación por aviso de doña Carla Mercedes Jara Flández, Cédula de Identidad N°16.631.423-2, y don Miguel Alejandro Vargas Barría, Cédula de Identidad N°16.781.839-0, de la demanda, su providencia y la última resolución que fija la audiencia preparatoria. Acompáñese minuta de extracto de notificación por aviso por el demandante, para ser gestionada por ministro de fe y entregada al demandante para su posterior publicación en el diario que corresponda. Al otrosí, con el mérito de lo anterior, se reprograma la audiencia fijada en esta causa, quedando como fecha definitiva para su celebración el día 23 de julio de 2024 a las 11:00 horas de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins de Paillaco Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Rija para todo lo demás lo resuelto en folio 7. Fdo. Lucía Alejandra Massri Ergas, Juez titular. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. J.David Muñoz Rosas, Jefe de Unidad titular.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-por-aviso-causa-c-143-2023-sobre-demanda-de-cuidado-personal-juzgado-de-letras-y-garantia-paillaco/4354/2024-06-28

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