Avisos legales

Fecha: 16 de diciembre de 2024
Notificación Demanda Cuidado Personal y Alimentos
Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, en causa C-63-2024 sobre Demanda de Alimentos

Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, en causa C-63-2024 sobre Demanda de Alimentos, cesación, caratulados "Castillo con Gómez"; se ordenó notificar de la demandada en los términos que establece el artículo 54 del Código Procedimiento Civil en relación al artículo 23 de la ley 19.968, a la demandada doña Allyson Yasmín Gómez Ruíz, CNI N°18.846.315-0. Demanda. PROCEDIMIENTO: Especial Tribunal de Familia MATERIA: Cese de alimentos menores DEMANDANTE: JOSE GERMAN CASTILLO SOTO R.U.T.: 12.308.791-7. DOMICILIO: Fundo Collihuinco, comuna de Purranque. DEMANDANTE: ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, R.U.T.: 18.846.315-0. DOMICILIO: La Betonera Numero 4 de la comuna de Paillaco. ABOGADO PATROCINANTE: LUISA MARTINEZ MORALES. R.U.T.: 10.635.331-K. DOMICILIO: 21 de mayo 267 of. 2 Purranque EN LO PRINCIPAL: Demanda cese de alimentos mayores. PRIMER OTROSI: Solicita cese provisorio de alimentos mayores: SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Acredita personería. S.J.L. de Familia de Paillaco LUISA MARTINEZ MORALES, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.635.331-K, con domicilio en calle 21 de mayo Nº 267 of. 2 de la comuna de Purranque, Región de los Lagos, en representación según se acreditará de don JOSE GERMAN CASTILLO SOTO, cédula nacional de identidad Nº 12.308.791-7, con domicilio en Fundo Collihuinco S/ N de la comuna de Purranque, según se acreditará, a US. Respetuosamente digo: Sírvase tener presente US. Que conforme las facultades que han sido conferidas, vengo en interponer demanda de cese de alimentos mayores en contra de doña ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, cedula de identidad N° 18.846.315-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle La Betonera Numero 4 de la comuna de Paillaco. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: 1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de la ley Nº 20.286, se llevó a efecto la mediación obligatoria, frustrándose ésta por no llegar a un acuerdo entre las partes, constando dicha mediación en el acta de mediación frustrada que acompaño al segundo otrosí de esta presentación. 2º Sírvase tener presente SS. que mi representado es padre de doña ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, y respecto de la cual, desde el año 2016 a la fecha se encuentra pagando los estudios superiores de la demandada de autos, conforme se decretaron en la causa RIT C-482-2016 del Juzgado de familia de Valdivia, mediante sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2016, cuya copia se acompaña al segundo otrosi de esta presentación. 3° Con fecha 19 de octubre del año 2023, la demandada de autos, ha cumplido 28 años de edad, según se acredita con el certificado de nacimiento que se acompaña al segundo otrosí de esta presentación. 4° De conformidad al Art. 332 del Código Civil Chileno que dispone: “ Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”. De conformidad a esta norma legal, habiendo cumplido la demandada de autos la edad de 28 años de edad, ya no cumpliría con los requisitos para ser considerada alimentaria, lo cual, es fundamento para la interposición de la presente demanda, de cese de alimentos mayores. POR TANTO, Conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto Art. 321 y siguientes del Código Civil, Ley Nº 14.908, Ley Nº 16.618, ley 21.484 y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de doña ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar que cesa la obligación de pagar alimentos mayores de don JOSE GERMAN CASTILLO SOTO a su hija doña ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, decretados en causa RIT C-486-2016 del Juzgado de Familia de Valdivia; con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., conforme lo facultan los arts. 327 del Código Civil y Ley Nº 14.908, y demás normas legales pertinentes, Vengo en solicitar a SS. decretar el cese provisorio de los alimentos mayores decretados en causa RIT C-486-2016 del Juzgado de Familia de Valdivia, conforme la documental que acompaño al segundo otrosí de esta presentación, que consiste en el certificado de nacimiento de la de demandada de autos, el cual constituye fundamento plausible del derecho que se reclama, en el sentido de acreditar que es mayor de 28 años de edad. POR TANTO, conforme a lo anteriormente expuesto. RUEGO A SS.: acceder a lo solicitado, con costas. SEGUNDO OTROSI: Sírvase tener presente US. Que vengo en acompañar los siguientes documentos con citación: Certificado de nacimiento de doña Allyson Yasmin Gómez Ruiz. Copia autorizada de mandato judicial conferido por escritura pública, anotado en el repertorio con el número 346-2016, conferido ante el notario público de la ciudad de Río Negro, Don Rodrigo Ferrer Figueroa, de fecha 23 de mayo de 2016. Acta de mediación frustrada de fecha 10 de enero de 2024. Copia de sentencia de alimentos mayores de fecha 3 de junio de 2016 en la causa RIT C-482-2016 del juzgado de Familia de Valdivia. POR TANTO, RUEGO A US.: Se sirva tener por acompañados los documentos en la forma pedida. TERCER OTROSI: Sírvase US. Tener presente, que mi representación consta de mandato judicial conferido por escritura pública, anotado en el repertorio con el número 346-2016, conferido ante el notario público de la ciudad de Río Negro, Don Rodrigo Ferrer Figueroa , de fecha 23 de mayo de 2016; cuya copia autorizada se acompaña al segundo otrosi de esta presentación ; y que atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de la presente causa, señalando forma de notificación especial mediante correo electrónico: abogadaluisa.martinez@gmail.com. POR TANTO, RUEGO A US.: Se sirva tenerlo presente. PROVIDENCIA DE 03.05.2024.- Paillaco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal, por cumplido lo ordenado. Al otrosí, por acompañado virtualmente documento. Proveyendo presentación de folio 8: A lo principal, habiéndose eliminado la duplicidad de causas, ha lugar a la reposición. En consecuencia, se deja sin efecto resolución de folio 7 y, en su lugar, se resuelve: Atento al mérito del certificado de folio 17, se provee folio 1, como sigue: A lo principal, téngase por interpuesta demanda de cese de alimentos, en contra de doña Allyson Yasmín Gómez Ruiz. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 13 de junio de 2024 a las 11:30 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: SALA N° 1 https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la que debe estar correctamente enumerada e individualizada, asimismo, los documentos deberán ser acompañados en forma separada respetando la enumeración de la minuta. Todo esto, en un plazo de hasta tres días hábiles a la realización de la audiencia. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se le designa a las demandadas, a don RODRIGO CORTÉS OYARZÚN, como abogado patrocinante, quien es abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco con oficina en calle 18 de octubre sin número, ex recinto estación, de ésta ciudad. Sin perjuicio, también se encuentran atendiendo vía telefónica a los números 632 422893 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. De no dar cumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado, a solicitud de parte, con una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. Al primer otrosí, atendido al mérito de autos, la potestad cautelar que la ley 19.968 otorga al Juez de Familia, y teniendo presente lo dispuesto el Art. 4, de la Ley 14.908; se decreta el cese provisorio de la pensión de alimentos, a contar del mes siguiente de la notificación de la demanda. Al segundo otrosí, ténganse por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. RUC: 24- 2-4463658-2 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda. Al tercer otrosí, téngase presente patrocinio y poder. En cuanto a la forma especial de notificación, téngase presente únicamente para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Notifíquesele al demandante vía correo electrónico a través de su apoderado. Notifíquesele a la demandada, doña Allyson Yasmín Gómez Ruiz, cédula nacional de identidad N°18.846.315-0, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en calle La Betonera N°4, comuna de Paillaco, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Practíquese por Carabineros de la Subcomisaria de Paillaco, adjuntando documentos al pie de la presente resolución. Remítase vía e-mail, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, tres de mayo de dos mil veinticuatro./vam. RESOLUCIÓN DE 07.10.2024. Paillaco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal, Por cumplido lo ordenado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 28 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Al otrosí; como se pide, atendido a todas las diligencias efectuadas en la presente causa, con el afán de notificar a la demanda, no lográndose el objetivo, se resuelve: Se autoriza la notificación por avisos de la demandada en autos, doña Allyson Yasmín Gómez Ruiz, Cédula de Identidad N°18.846.315-0. Confecciónese extracto para la notificación por avisos, por Ministro de fe del presente Tribunal. Hecho, será cargo de la parte demandante gestionar los avisos correspondientes y presentar sus comprobantes en el Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente./com. RESOLUCIÓN EN AUDIENCIA DE 28 de noviembre de 2024. El Tribunal Resuelve: Que se fija nueva fecha para la realización de la presente audiencia para el día 09 de enero de 2025, a las 09:30 horas, autorizándose desde ya, su comparecencia en forma remota, ingresando al siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265, Habiéndose cumplido con la primera notificación por avisos en el diario oficial, se autoriza la notificación de la demandada en los términos que establece el artículo 54 del Código Procedimiento Civil en relación al artículo 23 de la ley 19.968, es decir, deben practicarse al menos 3 publicaciones en un diario de circulación local, que en este caso se establece Diario Paillaco. Sin perjuicio de aquello, se ordena remitir correo electrónico a la demanda a la casilla gomezally.95@gmail.com. El demandante queda notificado, a través de su abogada presente en la audiencia. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio de este Tribunal. Dirigió la audiencia doña LUCIA MASSRI ERGAS, Juez Titular del Juzgado de Familia de Paillaco. Paillaco, 11 de diciembre de 2024.- Alejandro Rodrigo Cofré Cofré, Jefe de Unidad (Subrogante)

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