Fecha: 8 de septiembre de 2018
Extracto de solicitud de concesión maritima
Extracto causa RIT C-23-2018, sobre Alimentos
Juzgado de Familia Paillaco, causa RIT C-23- 2018, sobre alimentos, ordeno notificar por aviso al demandado, Luis Eduardo Valenzuela Calderón, cédula nacional de identidad numero 13.759.812-4, demanda interpuesta en su contra, fecha 13 de Marzo del 2018, por Alimentos, por doña Paulina del Carmen Salazar Leal, en representación de su hijo Rafael Emanuel Valenzuela Salazar. La demandante, en lo principal, interpone demanda de pensión de alimentos, solicita se acoja y se condene a la alimentante a pagar mensualmente a favor de su hijo, la suma de $200.000 pesos. En el primer otrosí solicita alimentos provisorios por la suma de $150.000 pesos, para que sea pagada durante la secuela del juicio. Funda su demanda en que fruto de la relación de aproximadamente seis meses que tuvo con el demandado, nace Rafael de actuales dos años de edad. El demandado no ha cumplido con su obligación legal de contribuir a la manutención del menor. El día 13 de marzo de 2018, el tribunal resuelve: A lo principal, por interpuesta demanda, cita audiencia preparación juicio para día 09 de Abril de 2018, a las 10:30 horas, bajo apercibimiento Art. 59 inciso 3º Ley 19.968. Al primer otrosí, Tribunal resuelve: potestad cautelar ley 19.968 y, teniendo presente lo dispuesto art.4 de la ley 14.908, se fijan alimentos provisorios, hasta que se resuelva en definitiva, la suma de $110.400 mensuales, a pagar mediante deposito en la cuenta de ahorro que el demandante abrirá en Banco Estado, debiendo hacerse efectivo el pago dentro de los 10 primeros días del mes a contar del mes siguiente a la notificación de la demanda. Demandado tendrá plazo de 5 días para oponerse monto provisorio decretado, luego de ser notificado. Se designa al demandado, conforme dispuesto art. 18 Ley de Familia, al abogado del doble patrocinio Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco, horario de atención lunes desde 13:30 horas calle Arturo Prat Nº908, 2º Piso Paillaco, debiendo en todo caso el demandado tomar contacto con antelación a la fecha de la audiencia para hacer efectiva la designación antes indicada y ratificar por escrito con anterioridad a la audiencia preparatoria la designación efectuada; Mediante resolución del tribunal de fecha 13 de Abril de 2018, se reprograma fecha de Audiencia Preparatoria por haberse realizado todas las diligencias pertinentes a fin de obtener domicilio del demandado y haber resultado fallido; Con fecha 18 de junio de 2018 el tribunal fija nuevo día y hora a fin de realizar la notificación mediante avisos, tres publicaciones en el diario Paillaco y una publicación en el diario oficial, los días 1 y 15 del mes, para lo cual, la apoderada demandante deberá solicitar lo que corresponda. Se apercibe a la parte demandante que debe disponer la notificación ordenada precedentemente, bajo apercibimiento de resolver de oficio conforme al artículo 13 de la ley N° 19.968, ordenando poner término a la tramitación de la causa en la audiencia respectiva. Con fecha 24 de Julio de 2018 la audiencia se reprograma nuevamente por falta de publicación del extracto en el Diario Oficial, ordenando se vuelva a publicar, quedando fijada para el 27 de Agosto del presente año, a las 09.00 horas. Con fecha 20 de Agosto de 2018 la audiencia se vuelve a reprogramar en atención a que la notificación practicada al demandado no fue realizada con la debida antelación que exige la Ley, por lo cual el tribunal resolvió suspender la audiencia programada para el 27 de Agosto de 2018 y reprogramarla para el día 24 de Septiembre de 2018, a las 12.00 horas. Por Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/extracto-causa-rit-c-23-2018-sobre-alimentos/562/2018-09-08