Avisos legales

Fecha: 29 de septiembre de 2024
Notificación por Aviso
C-219-2023

Ante Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, se presentó demanda de Alimentos, aumento, causa rol C- - , caratulada “PÉREZ CON ALARCÓN”, por resolución de de agosto de 202 , se ordenó notificar al demandado don ELÍAS ARIEL ALARCÓN MANOSALVA. C.I. 1 . . -K, lo siguiente: Demanda. Procedimiento: ORDINARIO. Materia: DEMANDA AUMENTO DE ALIMENTOS. Demandante: DANIELA ALEJANDRA PEREZ LABRAÑA. Run: 17.076 - Abogado solicitante: LORENZO REHL PEÑA. Run: 10.390.319-K. Apoderado: ENRIQUE URIBE HALES. Run: 12.035.538- . Demandado: ELIAS ARIEL ALARCON MANOSALVA. Run 17.582.698-K. En lo principal: Demanda de aumento alimentos; Otrosí I: Alimentos provisorios; Otrosí II: Solicitud que indica; Otrosí III: Acompaña documentos; Otrosí IV: Patrocinio y poder. Otrosí V: Privilegio de pobreza. Otrosí VI: Exhorto. S.J.L DE FAMILIA DE PAILLACO. DANIELA ALEJANDRA PEREZ LABRAÑA, Run17.076.902- ., Dueña de casa, domiciliada en YERBAS BUENA SECTOR LA LUMA (REFERENCIA EX IGLESIA JARAMILLO), PAILLACO, a SS. con el debido respeto digo Que, por medio de este acto vengo a interponer demanda de alimentos menores en contra de don ELIAS ARIEL ALARCON MANOSALVA, Run17.582.698-K, domiciliado en AVENIDA BESANJUAN 42 CASA NUMERO 75 COMUNA DE MACHALI, a fin de que pague una pensión alimenticia de $600.000, equivalente a 9.3434 UTM en favor de nuestros hijos DAVID SEBASTIAN RICARDO ALARCON PEREZ RUN 25.818.131-K, ISMAEL BENJAMIN ALEJANDRO ALARCON PERES RUN 23.254.282-9, ELIAS EDUARDO ANDRES ALARCON PERES RUN. 24.195.720-9 , en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: ANTECEDENTES DE HECHO. Producto de una relación sentimental y de convivencia que mantuve con el demandado don, ELIAS ARIEL ALARCON MANOSALVA ya individualizado, nacieron nuestros hijos DAVID SEBASTIAN RICARDO ALARCON PEREZ de 6 años, ISMAEL BENJAMIN ALEJANDRO ALARCON PERES de 13 años, ELIAS EDUARDO ANDRES ALARCON PERES de 10 años quienes actualmente residen junto a mí en la comuna de Paillaco; Dicha relación terminó en el mes de Enero del año 2018 y desde esa fecha, nuestros hijos viven conmigo, en la ciudad de Paillaco; el padre aporta actualmente la suma de $ 430 .000 (6.6961 UTM) ya que el año 2021 inicie una demanda de alimentos causa C- - del Juzgado de Familia de Paillaco en contra del padre de nuestros hijos Actualmente el monto que aporta el padre, no alcanza a cubrir las necesidades de nuestros hijos, por lo que me vi en la necesidad de citarlo a mediación la que realizo con fecha 12 de Diciembre de 2023 a fin de regular los alimentos, la que no prospero. Atendido a la edad en que se encuentran nuestros hijos, es que existen una serie de gastos que solo se dan en esta etapa, como lo son útiles y ropajes para asistir al colegio diariamente, la compra de nuevas prendas a medida que va creciendo o se estropean las ya adquiridas, y eventuales gastos médicos por razones de salud; todo aquello he asumido personalmente. De esta forma S.S., y en concordancia con lo anteriormente expuesto y junto con la prueba que se acompañara en la etapa procesal respectiva, es que en las siguientes líneas se expresan los gastos ordinarios en que efectivamente se incurren, y constituyen las necesidades del alimentario: 1.- Alimentación: $ 200.00 2.- Salud: $ 100.000. 3.- Educacional : $ 100.000. 4.- Gastos básicos: calefacción, luz, agua, gas $ 100.000. 5.- Recreación $ 50.000. 6.- Gastos varios $50.000. Hago presente a SS. que el demandado no tiene otras cargas que soportar. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Al presente es aplicable lo dispuesto en el artículo N° N° del Código Civil, el cual en su numeral segundo, señala que “se deben alimentos a los descendientes” A su turno el artículo N° 323 del mismo cuerpo legal prescribe que “los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, indicando luego el mismo artículo en su inciso segundo que, “comprenden también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio” Ahora bien, el artículo N° del Código Civil, dispone: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” De esta forma se consagra como requisito para la procedencia del derecho de alimentos la necesidad del alimentario. Podemos apreciar que en la exposición de los hechos ha quedado clara la necesidad de asistir la subsistencia de nuestro hijo. OTROSÍ: Que, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 5°, de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°19.741, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 327 del Código En este sentido, tengo claro que esta pensión tiene un carácter asistencial, es por ello, que con el establecimiento del monto que corresponda, busco poder cubrir las necesidades básicas que puedan solventar la subsistencia modesta de mi hijo. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia, dispone en su inciso cuarto: “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos ” A su vez, el inciso sexto indica: “Excepcionalmente, y por resolución fundada, el juez podrá ordenar que la notificación se practique por b) personal de Carabineros o de la Policía de Investigaciones ” Lo anterior, con el objeto de que, previa consulta en la base de datos a la que tenga acceso el tribunal se proceda a la búsqueda del demandado por los diversos medios que franquea la ley a fin de constituirse la relación procesal, logrando el avance hasta la conclusión del presente juicio. POR TANTO. En consideración a lo aquí expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos N° 321, 323, 330 y demás del código civil, los artículos N°8 y siguientes de la ley N° 19.968 y lo dispuesto por su parte en la ley N° 14.908 y sus modificaciones legales; Solicito a SS. Tener por interpuesta demanda de aumento de alimentos menores en favor de nuestros hijos DAVID SEBASTIAN RICARDO ALARCON PEREZ, ISMAEL BENJAMIN ALEJANDRO ALARCON PERES, ELIAS EDUARDO ANDRES ALARCON PERES y en contra de su padre ELIAS ARIEL ALARCON MANOSALVA ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge en el sentido que se condene al demandado al pago de pensión de alimentos periódica de carácter mensual por un monto DE $600.000, equivalente a 6.6961 UTM, y/o en la suma que SS. se digne fijar, con costas. OTROSI I: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327° del Código Civil en relación con el inciso segundo del Artículo 3 de la Ley N° 14.908, considerando además que la presente demanda tiene fundamento plausible, con el mérito de los antecedentes y documentos acompañados, vengo en solicitar a US. se decreten alimentos provisorios en favor de nuestros hijos DAVID SEBASTIAN RICARDO ALARCON PEREZ, ISMAEL BENJAMIN ALEJANDRO ALARCON PERES, ELIAS EDUARDO ANDRES ALARCON PERES, en la suma de $600.000 (Seiscientos mil pesos), y/o al monto que prudencialmente se fije por el Tribunal. OTROSI II: Que, con el objeto de transparentar el patrimonio del demandado ante la eventualidad de darse una etapa probatoria, y en atención entre otros al artículo 5 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, solicita a Usía., se emitan a las respectivas instituciones los siguientes oficios: 1.- A PREVIRED, con el objeto de que informen respecto a la declaración y pago de cotizaciones previsionales del alimentante, cotejando así su estado de trabajador dependiente o independiente.2.- Al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), con el objeto de informar, si el alimentante ha iniciado actividades como contribuyente y en que categoría; si forma parte de sociedades comerciales y en qué proporción; además de informar respecto a su declaración de impuestos realizada en el mes de abril del año 2022. 3.- A la Comisión Para El Mercado Financiero (CMF), con el objeto de que informe con que instituciones bancarias y de crédito en general mantiene apertura de cuentas o contratos el alimentante. 4.- Al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de que informe si el alimentante mantiene vehículos motorizados a su nombre - Al Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la comuna de Machali, a fin de que informe si el alimentante posee, sea individualmente, como copropietario o como comunero; derechos de propietario, usufructuario, arrendatario o cualquier otro título que detente sobre inmuebles ubicados en la zona donde ejerce competencia. OTROSÍ III: Ruego a S.S., tener por acompañados los siguientes documentos: Certificado de mediación frustrada, de fecha 12 de Diciembre de 2023. Certificado de nacimiento de DAVID SEBASTIAN RICARDO ALARCON PEREZ RUN 25.818.131-K, Certificado de nacimiento de ISMAEL BENJAMIN ALEJANDRO ALARCON PERES RUN 23.254.282- , Certificado de nacimiento de ELIAS EDUARDO ANDRES ALARCON PERES RUN 24.195.720- OTROSÍ IV: Que por esta presentación, vengo a conferir patrocinio y poder a la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio de Paillaco, a través de su abogado don LORENZO REHL PEÑA, Cédula Nacional de Identidad N°10.390.319-K, correo electrónico cajpaillaco@gmail.com, domiciliado para estos efectos en 18 de Octubre S/N, sector estación terminal rural, de la comuna de Paillaco, a quien confiero poder conjuntamente con el postulante en práctica, doña ENRIQUE URIBE HALES, Run. N°12.035.538- , del mismo domicilio, correo electrónico eouhvaldivia@gmail.com, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de avenir, transigir y percibir, las que declaro conocer y que se dan por enteramente reproducidas en este acto, para que actúe conjunta o separadamente. OTROSI V: Solicito a SS. tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de tribunales gozo de privilegio de pobreza. OTROSI VI: Solicito a SS. Se sirva exhortar al Tribunal de Familia competente, de la ciudad de Rancagua, a fin de que ordene el trámite de notificación legal de la demanda. RESOLUCIÓN DE 08 DE AGOSTO DE 2024. Atendido a que el demandado no ha sido notificado de la demanda y la resolución que cita a audiencia preparatoria de juicio, y teniendo presente los reiterados e infructuosos intentos de poder notificarlo, se reprograma la realización de la misma para el día 17 de octubre de 2024 a las 09:00 horas, audiencia que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal de Paillaco, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que las partes no pudieren asistir de forma presencial, se autoriza desde ya su comparecencia vía zoom, para lo cual deberán ingresar al siguiente enlace: https://zoom.us/j/3961456265. Conforme a lo anterior, se autoriza la notificación por avisos del demandado, debiendo notificarse por al menos una vez en el Diario Oficial y al menos en tres oportunidades en un diario de circulación local, en este caso, diariopaillaco.cl. Las publicaciones deberán realizarse dentro de los plazos legales respecto a la audiencia preparatoria fijada. La demandante queda notificada de lo resuelto por intermedio de su apoderado. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio de este Tribunal. Dirigió y resolvió doña LUCÍA MASSRI ERGAS, Juez Titular del Juzgado de Familia de Paillaco. Paillaco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. DAVID MUÑOZ ROSAS, Jefe de Unidad Titular.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/c-219-2023/4679/2024-09-29

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