Avisos legales

Fecha: 10 de febrero de 2025
Notificación por Aviso
C-125-2024. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

EXTRACTO - NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, se presentó demanda de Alimentos, aumento, causa rol C-125-2024, caratulada “ALVARADO CON ALVARADO”, por resolución dictada en audiencia de 31 de enero de 2025, se ordenó notificar al demandado don JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, C.I. 13.322.304-5, lo siguiente: DEMANDA. EN LO PRINCIPAL: Demanda de aumento de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Solicitud de aumento de alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Se traiga a la vista causas que indica; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Se oficie; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; SEXTO OTROSÍ: Forma especial de notificación; SEPTIMO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. S.J.L DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO ISNELDA KARINA BELEN ALVARADO SOLDAN, chilena, estudiante, cédula de identidad número 21.847.122-6, domiciliada en calle Olegario Morales #1553, comuna de Paillaco, a S.S. respetuosamente digo: Por esta presentación, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° inciso 2° y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias; artículos 321 y siguientes del Código Civil; artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 8°, 57 y demás pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo a interponer demanda de aumento de alimentos a mi favor, en contra de mi padre don JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, Cédula Nacional de Identidad N°13.322.304-5, chofer de colectivo, con domicilio en calle Aeródromo segundo, población Puerta Sur Corral 6512, comuna de Puerto Montt, número de teléfono 955303044 demanda que fundo en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. HECHOS Que, como se acredita con el certificado de nacimiento que acompaño, don Juan Mauricio Alvarado White, es mi padre. Que, con fecha 3 de mayo de 2013 se llevó a cabo una conciliación entre mis padres Berta Soldán Sandoval y el demandado Juan Alvarado White, presentada en causa RIT M-442-2013 por parte del Juzgado de Familia de Puerto Montt. Así, en cuanto a la materia de alimentos, se estableció la suma de $60.000 por concepto de pensión de alimentos mía y de mi hermana Maura Alvarado Soldán, la que seria depositada en la cuenta aperturada para estos efectos. Que, al momento de fijarse la pensión alimenticia se tuvieron en consideración necesidades alimenticias y la realidad económica que subsistía en ese momento, las cuales en la actualidad han cambiado de gran manera, considerando que actualmente me encuentro cursando mis estudios superiores en el Centro de formación Técnica Los Ríos de Paillaco, en la carrera de Técnico nivel superior en Enfermería, lo que se acredita conforme el certificado de alumno regular que se acompaña en la presente demanda. Que, me encuentro realizando un tratamiento odontológico en el Hospital de Ancud, en las especialidades de Odontología y Rehabilitación Oral e Implantologia; lo que significa que debo viajar hasta Ancud cada ciertos meses para llevarlo a cabo. Que, asimismo y en directa relación con lo anterior, mis gastos han aumentado considerablemente y resulta procedente ordenar el aumento de los alimentos previamente establecidos a mi favor, ya que los montos reclamados y que se expondrán, se traducen en las efectivas y reales necesidades que actualmente tengo; los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber: a) Alimentos, por la suma de $80.000.- mensuales en promedio, que se justifican en parte por los Comprobantes y boletas de supermercado que se acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente. b) Pasajes por la suma de $70.000.- mensuales aproximadamente. c) Agua por la suma de $11.410 pesos y Luz por la suma de $14.800 pesos. e) Plan de Internet $42.831 y teléfono por la suma de $18.900 pesos mensuales, comprobante que se acompañara en la oportunidad procesal correspondiente. f) Leña $90.000, y Gas por un monto de $20.000 pesos mensuales. g) Gastos extraordinarios tales como, Uniforme $50.000 pesos y Vacunas $20.000 pesos cada una Que, Debo reiterar a S.S, que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias, sumando un total de $417.941. (cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un pesos), actualmente es mi madre quien debe cubrir la mayoría de mis necesidades alimenticias de manera eficaz, pero quiero señalar que es responsabilidad de ambos padres, en base a las capacidades económicas de cada uno satisfacer estas. Es por eso, que solicito a S.S un aumento en la pensión de alimentos. Que, lo expuesto precedentemente, demuestra inerrablemente que el monto acordado en la causa RIT M-442-2013, resulta insuficiente para cubrir las necesidades mínimas. II. EL DERECHO: 1° El artículo 321 del Código Civil establece que: “Se deben Alimentos: (…) 2° A los descendientes”. Asimismo, el artículo 323 del referido cuerpo normativo establece que «Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”. Obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28 años, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. 2° El artículo 230 del mismo cuerpo legal señala que “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas…”. Así en directa relación con lo anterior, el artículo 233 del Código Civil además indica que: “En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.” POR TANTO, y en conformidad a los artículos 1° y siguientes de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N°14.908 y modificaciones introducidas por la ley N° 20.152 y demás pertinentes, en relación con los artículos 57 y siguientes de la Ley 19.968, artículos 230, 233, 321, 323 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo expuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S., Tener por interpuesta demanda de aumento de alimentos a mi favor en contra de mi padre don JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva se establezca y decrete el aumento de los alimentos primitivamente acordados en causa RIT M-442-2013 emitida por el juzgado de Familia de Puerto Montt estableciéndose como mínimo su aumento a la suma total de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) mensuales, realizada la conversión, equivalentes a 1,90 UTM, o bien, a la suma que S.S., estime y juzgue conforme a derecho. Además del pago del 50% de los gastos extraordinarios ligados a atenciones de salud y otros ítems que no puedan ser previstos por tener un carácter como el indicado. PRIMER OTROSÍ: En virtud de los hechos anteriormente señalados, lo cual por economía procesal doy por íntegramente reproducidos; teniéndose además en consideración el sustancial cambio de circunstancias que se ha producido entre la fecha en la que se acordó el pago de la pensión alimenticia consistente en la suma de 0,91 UTM $60.000.- (sesenta mil pesos) mensuales aproximadamente, en su oportunidad; esto es, desde hace 11 años atrás, es que vengo en solicitar en este acto se decrete el aumento provisorio de la pensión alimenticia fijándose en la suma de 1,90 UTM $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) mensuales, o lo que S.S. estime conforme a derecho y a mérito de los autos. En cuanto al derecho, debo citar el artículo 4° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N° 14.908, en su inciso 5°, establece que: “El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen”. Lo señalado se encuentra acreditado con los antecedentes señalados en el tercer otrosí correspondiente. POR TANTO; en razón de lo expresado y de las normas legales citadas, SOLICITO A S.S: Acceder a lo solicitado y decrete un aumento de los alimentos de forma provisoria, a la suma de 1,90 UTM equivalentes a $125.000. (ciento veinticinco mil pesos) mensuales, o lo que S.S. estime procedente en razón de los antecedentes descritos. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S, traer a la vista la causa RIT M-442-2013, seguidas ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt. POR TANTO, SOLICITO A S.S, traerla a la vista. TERCER OTROSÍ: Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de Nacimiento de ISNELDA KARINA BELEN ALVARADO SOLDAN. 2. Acta de mediación frustrada NUC N°449414, de fecha 15 de abril de 2024, extendida por el centro de mediación Sociedad Tres Puentes Limitada, ocasión en la que se sometió a mediación la materia de aumento de alimentos. 3. Certificado de alumno regular del centro de formación técnica Los Ríos, de la carrera de Técnico Nivel Superior en Enfermería. 4. Certificado de Tratamiento Odontológico, emitido por el Dr. Carlos Cárcamo Pool del Hospital de Ancud. POR TANTO, SOLICITO A S.S, tenerlos por acompañados. CUARTO OTROSÍ: Para los efectos de determinar efectivamente los ingresos del demandado de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, solicito se oficie a PreviRed, al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión de Mercado Financiero (CMF), a fin de entregar antecedentes que den cuenta de los ingresos de don JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, Cédula Nacional de Identidad N° 13.322.304-5. POR TANTO, SOLICITO A S.S, se oficie. QUINTO OTROSÍ: Pido a US., tener por conferido patrocinio y poder en esta causa al Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Paillaco, don LORENZO REHL PEÑA, cedula de identidad N°10.390.319-K, conjuntamente con la postulante PAMELA ELIANA RIVERA MARILAF, cédula de identidad N°19.249.347-1, ambos con domicilio en sector Barrio Estación s/n, comuna de Paillaco, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de avenir, transigir, percibir, renunciar a los plazos y términos legales y absolver posiciones. POR TANTO: SOLICITO A S.S. Tener por conferido patrocinio y poder. SEXTO OTROSÍ: Pido a US., autorizar que las notificaciones de esta causa sean remitidas a lorenzopenarehl@gmail.com y pamermarilaf@gmail.com. POR TANTO: SOLICITO A S.S. Autorizar forma especial de notificación. SEPTIMO OTROSÍ: Solicito a U.S, tener presente que, atendida mi situación socioeconómica, cuento con privilegio de pobreza según consta en el certificado que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. POR TANTO, SOLICITO A S.S., Tener presente privilegio de pobreza. PROVIDENCIA. Paillaco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal, por interpuesta demanda de aumento de alimentos en contra de JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, Cédula Nacional de Identidad N°13.322.304-5. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 20 de agosto de 2024 a las 12:30 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la que debe estar correctamente enumerada e individualizada, asimismo, los documentos deberán ser acompañados en forma separada respetando la enumeración de la minuta. Todo esto, en un plazo de hasta tres días hábiles a la realización de la audiencia. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se le designa a la parte demandada, a don RODRIGOCORTÉS OYARZÚN como abogado patrocinante, quien es abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco, cuyo medio de contacto son: vía telefónica a los números 632-422894 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. De no dar cumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado, a solicitud de parte, con una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. De conformidad al artículo 5 de la Ley 14.908, se le ordena al demandado que acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, podrá acompañar, o extender, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se le hace presente al demandado que el ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, se encuentra sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Además, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908, si no acompaña todos o algunos de los documentos requeridos o no formula la declaración jurada, así como si presenta a sabiendas documentos falsos o inexactos o en los que se omitan datos relevantes, será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal, lo que se hace extensivo también al tercero que facilitare el ocultamiento de los ingresos, patrimonio o capacidad económica del demandado. Por su parte, la inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Al primer otrosí, atendido al mérito de autos, la potestad cautelar que la ley 19.968 otorga al Juez de Familia, y teniendo presente lo dispuesto el Art. 4, de la Ley 14.908; se aumentan los alimentos provisoriamente a la suma de 1,9 unidades tributarias mensuales. Lo cual, deberá ser pagado mediante depósito a la misma cuenta de ahorro aperturada al efecto en su oportunidad, los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de la notificación de la demanda. Se hace presente que el demandado tiene cinco días para presentar su oposición. Al segundo otrosí, discútase en audiencia. Al tercer otrosí, téngase presente, sin perjuicio de acompañarse en la oportunidad procesal que corresponda. Al cuarto otrosí, como se pide, se oficia al SII, para que den cuenta de la situación financiera del demandado JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, Cédula Nacional de Identidad N°13.322.304-5. Respecto de la solicitud de información a la Comisión para el mercado Financiero, encontrándose caída la interconexión con dicha institución, efectúese solicitud de información una vez que el sistema lo permita. Al quinto, sexto y séptimo otrosí, téngase presente el patrocinio y poder y privilegio de pobreza. En cuanto a los correos electrónicos, se tienen presente como forma especial de notificación, únicamente para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico, a través de sus apoderados. Exhórtese al Juzgado de Familia de puerto Montt, para efecto que ordene la notificación personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968 al demandado, don JUAN MAURICIO ALVARADO WHITE, Cédula Nacional de Identidad N°13.322.304-5, chofer de colectivo, con domicilio en calle Aeródromo segundo, población Puerta Sur Corral 6512, comuna de Puerto Montt, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. María José Rojas Miranda,. Juez Suplente. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. RESOLUCIÓN DE 02 DE DICIEMBRE DE 2024. Paillaco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. A Lo Principal: No ha lugar por improcedente. Al Otrosí: Como se pide. Se fija nuevo día y hora para realizar audiencia preparatoria de juicio para el día 30 de enero de 2025 a las 11:30 horas, audiencia que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal de Paillaco, sin perjuicio de que, en el evento de que las partes no pudieren asistir de forma presencial, podrán acceder vía zoom con el siguiente enlace: https://zoom.us/j/3961456265. Notifíquese, vía correo electrónico, a la demandante a través de su apoderado, para realizar las gestiones correspondientes. Notifíquese al demandado don Juan Mauricio Alvarado White, cédula de Identidad N°13.322.304-5, por medio de 3 avisos publicados en el Diario que corresponda. Dichos avisos deberán contener la demanda, su proveído, resolución y la presente resolución. Redáctese extracto por Ministro de Fe del Tribunal, a fin se realicen las publicaciones correspondientes. Se hace presente que atendida a que ésta es la primera gestión judicial a notificar, es necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en el "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Lucía Alejandra Massri Ergas, juez titular. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2025. Treinta de enero de dos mil veinticinco. Se tiene por corregido el escrito de folio n°61 y se resuelve como sigue: A lo principal, téngase presente la delegación de poder. Al otrosí, como se pide. Se deja constancia que en la presente causa se ordenó notificar al demandado por medio de avisos a través del extracto de folio n°59, no habiéndose acompañado las publicaciones respectivas en la presente causa. Conforme a lo anterior, sin encontrarse el demandado legalmente notificado, se resuelve: I. Que se fija nuevo día y hora para la realización de esta audiencia para el 31 de marzo de 2025 a las 10:00 horas, audiencia que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal de Paillaco, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que las partes no pudieren asistir de forma presencial, se autoriza desde ya su comparecencia vía Zoom, para lo cual deberán ingresar al siguiente enlace: https://zoom.us/j/3961456265. II. Que se ordena pasar los antecedentes al ministro de fe del tribunal a efectos de que se realice el extracto respectivo a efectos de realizar la notificación por avisos del demandado. Notifíquese a don Juan Mauricio Alvarado White, RUN 13.322.304-5, por avisos, debiendo publicarse el respectivo extracto por tres avisos en el diario correspondiente y uno en el Diario Oficial, extracto que deberá contener la demanda, su proveído y la presente acta. La parte demandante deberá acompañar las publicaciones efectuadas bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia fijada y resolver de oficio. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Dirigió y resolvió doña IVONNE ANGULO CIFUENTES, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Paillaco. J. David Muñoz Rosas, Jefe de Unidad titular.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/c-125-2024-juzgado-de-letras-y-garantia-de-paillaco/4981/2025-02-10

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