Política
Por Osvaldo Soto , 9 de marzo de 2017

Senador De Urresti: "El derecho a una vejez digna debe estar consagrado en nuestra Constitución"

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Parlamentario respaldó el proyecto que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Tras la aprobación en la sala del Senado del proyecto que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el senador Alfonso De Urresti recalcó los desafíos que el país tiene en esta materia.

   "El derecho a un vejez digna debe estar consagrado en nuestra Constitución, y la ratificación de este convenio es un instrumento relevante que establece estándares para las medidas que Chile tiene que adoptar", dijo De Urresti.

En esta materia, el parlamentario de la región de Los Ríos remarcó que una de las principales tareas es fortalecer el servicio nacional del Adulto Mayor, Senama y "esperamos que en la ley de presupuesto esto se vea reflejado y existan mayores recursos para el desarrollo de programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores y se diseñen políticas públicas acorde al nuevo contexto, reconociendo sus derechos".

 En este sentido, en el ámbito de la seguridad social, De Urresti remarcó que "no existe vejez digna sin autonomía económica, más del 79% de los jubilados de AFP reciben una pensión inferior al sueldo mínimo, esto se debe modificar y esperamos que el Gobierno presente la reforma".

   La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

 Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

- Establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.

- Señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

- Reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.

- Establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.

- Se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

- Reconoce a la persona mayor el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

- Consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.

- Anuncia que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

 

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